Requisitos apertura y como evitar posibles problemas en las cuentas de no residentes
En primer lugar es preciso definir que significa el término no residente según la legislación española:
Criterios para ser considerado no residente
- Permanencia durante más de 183 dÃas. Se entenderá que una persona tiene su residencia habitual en territorio español cuando permanezca en España más de 183 dÃas durante el año natural. Para determinar el periodo de permanencia en España se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro paÃs.
- Centro de intereses económicos. Una persona se entenderá residente cuando radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
- Residencia del cónyuge e hijos menores. En tercer lugar, y salvo prueba en contrario, se presumirá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los dos criterios anteriores, el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél residan habitualmente en España.
- Las personas de nacionalidad española, su cónyuge no separado legalmente y sus hijos menores de edad que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por su condición de miembros de oficinas diplomáticas o consulares, titulares de cargo o empleo oficial del Estado español o funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial.
- No perderán la condición de contribuyentes las personas fÃsicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia en un paraÃso fiscal durante el periodo impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y los cuatro periodos impositivos siguientes, con la salvedad de que se trate de trabajadores asalariados que adquieran su residencia fiscal en el Principado de Andorra, cumpliéndose una serie de requisitos
He de comentar que a efectos fiscales lo que realmente importa es la residencia que se posea y no la nacionalidad. A tal efecto nos podemos encontrar para este tipo de cuentas con:
- Personas extranjeras que no residen en España
- Personas españolas con residencia en otro paÃs.
Requisitos para la apertura de una cuenta, o depósito a plazo
Dependerán si son de una caracterÃstica o bien de otra de las arriba indicadas..
En el primer caso, según la ley, con la identificación de cliente a través de su pasaporte o documento de identidad ( por ejemplo de un paÃs comunitario ) serÃa el principal documento requerido.
Para el segundo de los casos, es decir el de españoles con residencia en otros paÃses harÃa falta el DNI español y un certificado de residencia emitido por el Consulado de España del paÃs de residencia del titular
Además se requerirá los siguientes documentos en todos los casos:
Declaración de residencia fiscal en impreso que le proporcionara la misma entidad financiera
Y posiblemente algún documento como referencias bancarias, carta de presentación emitida pro su entidad financiera en el extranjero etc., a fin de facilitar el conocimiento del cliente.
Las cuentas podran ser aperturadas en cualquier divisa que se desee, siendo completamente operativas
Aspectos a tener en cuenta.
- Tanto el certificado y la declaración de residencia se ha de renovar cada dos años.
- El incumplimiento de la no renovación del certificado de residencia implicarÃa el bloqueo de la cuenta hasta la presentación del nuevo o su cancelación y apertura de una cuenta residente española en caso de residir ya en España.
- Si es la declaración de residencia fiscal la que nos falta renovar, los intereses de la cuenta se abonarÃan con la retención de 19% que marca la ley
- Por último en caso que el Ministerio del Interior detectara que el titular de la cuenta reside ya aquÃ, y por lo tanto tiene la residencia española, se procederÃa también a su bloqueo hasta su regularización
Otros aspectos
- Todos los titulares de las cuentas han de tener la naturaleza de no residentes
- En caso de haber un autorizado ha de formalizarse con poderes notariales a excepción de:
- Que el titular de la cuenta sea una persona fÃsica española no residente.
Que las personas autorizadas por el titular para disponer de la cuenta sean el cónyuge o familiares del titular en primer grado, y que residan en España.
José Luis López
Categoría: No residentes







