Cómo sobrevivir al riesgo de ser avalista

V. Mazo / E. J. Vallejo – Madrid

A diferencia de lo que ocurre cuando un banco avala a un cliente, el aval que da un particular a otro no tiene coste. Es decir, no se paga nada para lograr que una persona se comprometa a pagar las deudas contraídas por otra. Para evitar los conflictos que puedan derivarse de esta generosa decisión, en ocasiones impuesta por las entidades financieras al conceder préstamos a personas de poca solvencia, hay que estar al tanto de las condiciones que con más frecuencia se pactan.

El aval se puede necesitar para garantizar al banco la devolución de un préstamo al consumo o cuando se formaliza un contrato de alquiler. También son frecuentes en los pequeños negocios familiares. Pero, como así reconoce el notario de Torrejón de Ardoz (Madrid) Joaquín Delibes, la mayor parte viene de la mano de un préstamo para la compra de vivienda. Ya sea porque con el préstamo se pretende financiar más del 80% del valor de la vivienda o porque no se carece de nómina, el banco además de pedir una hipoteca exigirá un aval. La familia suele ser la salvación. Eso sí, aclara Delibes, ‘es frecuente limitar el alcance del aval a una cantidad alzada o a un porcentaje del préstamo.’

Según advierte Jesús Alemany, abogado de Albiñana y Suárez de Lezo, antes de convertirse en avalista hay que ser consciente de que esto merma el grado de solvencia. Aunque no se llegue a pagar nada, el avalista compromete su patrimonio y puede impedirle acceder a financiación ajena si llegara a necesitarla.

Delibes explica que, en general, el avalista sólo llega a pagar si el banco no logra cobrar del titular del préstamo. Sin embargo las entidades financieras imponen la renuncia a esta situación. ‘Basta con que el deudor dejara de pagar aun teniendo dinero para que automáticamente el banco cobre del avalista’, aclara.

En este sentido, Alemany explica que ‘no es obligatorio, pero sí frecuente que se pida al avalista un depósito en el banco que hace el préstamo y se llega incluso a exigir que se mantenga un determinado saldo’. Así, por ejemplo, Delibes señala que es frecuente la llamada ‘cláusula de compensación de deudas y créditos’. Es decir, la que permite al banco el cobro automático de la deuda con el saldo del avalista en el banco.

Otra regla que en la práctica también se modifica para reforzar la posición de los bancos afecta a los casos en que hay varios avalistas. En estos casos, cada uno responde de una parte. Pero se pacta que esto no funcione así para que el banco pueda cobrar del más accesible o del que más dinero tenga. Todos estos cambios a la regla general se aglutinan en el contrato bajo la frase ‘renuncia expresa del beneficio de excusión, orden y división’.

Otra situación que hay que dejar bien atada es lo que ocurre si el titular del préstamo y el banco quieren cambiar las condiciones del mismo. Si se varía la cuantía del préstamo y el tipo de interés, el avalista debe ser informado y decidirá si acepta o no el cambio. Pero si la entidad da una moratoria al titular del préstamo para que tenga más tiempo para pagar, el avalista no tiene ni por qué enterarse de esta concesión.

También conviene estar preparado para lo que pueda pasar en caso de fallecimiento del avalista. En principio, quien acepta la herencia asume el aval. Como excepción está el hecho de que el avalado sea el heredero, con lo que el contrato se extinguiría (no se puede ser fiador de uno mismo). Ante la duda de que en una herencia pueda haber cargas, los expertos aconsejan ‘aceptarla a beneficio de inventario’. Es decir, que las deudas heredadas se cubran con los bienes heredados y se reciba, si lo hay, el saldo positivo final.

Cuando el avalista paga, nace su derecho a pedir la devolución del dinero. Si esto no fuera posible ‘tiene derecho a subrogarse en la hipoteca, lo que significa que podría pedir la venta del piso para cobrar el aval’, explica Delibes.

Una situación peculiar es la de los padres que, queriendo comprar una casa a los hijos, lo hacen mediante la fórmula de aval para evitar el impacto fiscal de las donaciones. Como así señala Alemany ‘si el hijo no devuelve el dinero al padre que le avaló se produce una donación’. Aunque se llame aval, Hacienda también puede ver la donación y además de exigir impuestos sancionar por abuso de ley.

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