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	<title>La Banca Privada &#187; No residentes</title>
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	<description>El Blog de Jose Luis López</description>
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		<title>Requisitos apertura y como evitar posibles problemas en las cuentas de no residentes</title>
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		<pubDate>Fri, 08 Jul 2011 19:51:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>JL Lopez</dc:creator>
				<category><![CDATA[No residentes]]></category>

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		<description><![CDATA[En primer lugar es preciso definir que significa el término no residente según la legislación española: Criterios para ser considerado [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h2><a href="http://finanzasyfiscalidad.com/wp-content/uploads/2011/07/9-NO-RESIDENTES.gif"><img class="aligncenter size-full wp-image-2266" title="9-NO-RESIDENTES" src="http://finanzasyfiscalidad.com/wp-content/uploads/2011/07/9-NO-RESIDENTES.gif" alt="" width="225" height="34" /></a></h2>
<p><a href="http://finanzasyfiscalidad.com/wp-content/uploads/2011/07/pasaportes.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-2267" title="pasaportes" src="http://finanzasyfiscalidad.com/wp-content/uploads/2011/07/pasaportes.jpg" alt="" width="400" height="300" /></a></p>
<p>En primer lugar es preciso definir que significa el término no residente según la legislación española:</p>
<p><strong>Criterios para ser considerado no residente</strong></p>
<ul>
<li>Permanencia durante <strong>más de      183 días</strong>. Se entenderá que una persona tiene su residencia habitual en      territorio español cuando permanezca en España más de 183 días durante el      año natural. Para determinar el periodo de permanencia en España se      computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite      su residencia fiscal en otro país.</li>
<li><strong>Centro de intereses económicos</strong>. Una persona se entenderá      residente cuando radique en España el núcleo principal o la base de sus      actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.</li>
<li><strong>Residencia del cónyuge e hijos      menores</strong>. En      tercer lugar, y salvo prueba en contrario, se presumirá que el      contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando,      de acuerdo con los dos criterios anteriores, el cónyuge no separado      legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél residan      habitualmente en España.</li>
<li>Las personas de nacionalidad      española, su cónyuge no separado legalmente y sus hijos menores de edad      que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por su condición de <strong>miembros      de oficinas diplomáticas o consulares, titulares de cargo o empleo oficial      del Estado español o funcionarios en activo</strong> que ejerzan en el      extranjero cargo o empleo oficial.</li>
<li>No perderán la condición de      contribuyentes las personas físicas de nacionalidad española que acrediten      su nueva residencia en un <strong>paraíso fiscal</strong> durante el periodo      impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y los cuatro periodos      impositivos siguientes, con la salvedad de que se trate de trabajadores      asalariados que adquieran su residencia fiscal en el Principado de      Andorra, cumpliéndose una serie de requisitos</li>
</ul>
<p>He de comentar que a efectos fiscales lo que realmente importa es la residencia que se posea y no la nacionalidad. A tal efecto nos podemos encontrar para este tipo de cuentas  con:</p>
<ol>
<li>Personas extranjeras que no residen en España</li>
<li>Personas españolas con residencia en otro país.</li>
</ol>
<h3>Requisitos para la apertura de una cuenta,  o depósito a plazo</h3>
<p>Dependerán si son de una característica o bien de otra de las arriba indicadas..</p>
<p>En el primer caso, según  la ley,  con la identificación de cliente a través de su pasaporte o documento de identidad ( por ejemplo de  un país comunitario ) sería el principal documento requerido.</p>
<p>Para el segundo de los casos, es decir el de españoles con residencia en otros países haría falta el DNI español y un certificado de residencia emitido por el Consulado de España del país de residencia del titular</p>
<p>Además se requerirá los siguientes documentos en todos los casos:</p>
<p>Declaración de residencia fiscal en impreso que le proporcionara la misma entidad financiera</p>
<p>Y posiblemente algún documento como referencias bancarias, carta de presentación emitida pro su entidad  financiera en el extranjero etc., a fin de facilitar el conocimiento del cliente.</p>
<p>Las cuentas podran ser aperturadas en cualquier divisa que se desee, siendo completamente operativas</p>
<h3>Aspectos a tener en cuenta.</h3>
<ul>
<li>Tanto el certificado y la declaración de residencia se ha de renovar cada dos años.</li>
<li>El incumplimiento de la no renovación del certificado de residencia implicaría el bloqueo de la cuenta hasta la presentación del nuevo o su cancelación y apertura de una cuenta residente española en caso de residir ya en España.</li>
<li>Si es la declaración de residencia fiscal la que nos falta renovar, los intereses de la cuenta se abonarían con la retención de 19% que marca la ley</li>
<li>Por último en caso que el Ministerio del Interior detectara que el titular de la cuenta reside ya aquí, y por lo tanto tiene la residencia española, se procedería también a su bloqueo hasta su regularización</li>
</ul>
<p>Otros aspectos</p>
<ol>
<li>Todos los titulares de las cuentas han de tener la naturaleza de no residentes</li>
<li>En caso de haber un autorizado ha de formalizarse con poderes notariales a excepción de:</li>
</ol>
<ul>
<li>Que el titular de la cuenta sea una persona física española no residente.<br />
Que las personas autorizadas por el titular para disponer de la cuenta sean  el cónyuge o familiares del titular en primer grado, y que residan en España.</li>
</ul>
<p>José Luis López</p>
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		</item>
		<item>
		<title>Comparativo tributacion principal rentas de capital según la naturaleza del impositor</title>
		<link>http://labancaprivada.com/comparativo-tributacion-principal-rentas-de-capital-segun-la-naturaleza-del-impositor.html</link>
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		<pubDate>Thu, 28 Apr 2011 13:26:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator>JL Lopez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[Irpf]]></category>
		<category><![CDATA[No residentes]]></category>

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		<description><![CDATA[He desarrollado este pequeño esquema con la idea de hacer un pequeño cuadro con los impuestos o tributaciones en el [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><span style="text-decoration: underline;"><a href="http://finanzasyfiscalidad.com/wp-content/uploads/2011/04/tributacion.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-1723" title="tributacion" src="http://finanzasyfiscalidad.com/wp-content/uploads/2011/04/tributacion-300x140.jpg" alt="" width="300" height="140" /></a> </span></p>
<p><span style="text-decoration: underline;"><br />
</span></p>
<p>He desarrollado este pequeño esquema con la idea de hacer un pequeño cuadro con los <a href="http://finanzasyfiscalidad.com/?p=1671">impuestos </a>o  tributaciones en el impuesto de la renta,  de aquellos ingresos provenientes de las principales rentas del ahorro</p>
<p>teniendo en cuenta si el impuesto de irpf  recae a un residente, a un no residente o bien a una empresa</p>
<p>El autor</p>
<p>José Luis López</p>
<table border="1" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td width="110" valign="top"><strong> </strong></td>
<td width="247" valign="top"><strong>RESIDENTES EN ESPAÑA</strong></td>
<td width="123" valign="top"><strong>IMPUESTO DE SOCIEDADES</strong></td>
<td width="151" valign="top"><a href="http://finanzasyfiscalidad.com/?p=1628"><strong>NO RESIDENTES</strong></a></td>
</tr>
<tr>
<td width="110" valign="top"><strong>DEPOSITOS VISTA Y PLAZO FIJO</strong></td>
<td width="247" valign="top">Retención 19% Tributación efectiva : Primeros 6.000 al 19% resto al 21%</td>
<td width="123" valign="top">Al tipo impositivo que le corresponda a la sociedad</td>
<td width="151" valign="top">19% de retención, salvo presentación de declaración de residencia fiscal.</p>
<p>Documento que entrega la misma entidad financiera</td>
</tr>
<tr>
<td width="110" valign="top"><strong>FONDOS DE INVERSION</strong></td>
<td width="247" valign="top">La <strong>plusvalía/minusvalía </strong>se calcula <strong>restando </strong>el precio de <strong>compra </strong>al precio de <strong>venta </strong>.</p>
<p>Al precio de compra hay que sumarle todos los <strong>gastos </strong>y <strong>comisiones </strong>de la operación y al precio de venta hay que restarle dichos gastos y comisiones. La mayoría de los fondos no tienen comisiones de suscripción o reembolso, pero algunos sí las tienen.</p>
<p>Las primeras participaciones que se venden son las primeras que se compraron, independientemente de dónde estén depositadas (método <strong>FIFO </strong>).</p>
<p>En caso de <strong>ganancia </strong>se paga el <strong>19% </strong>por los primeros <strong>6.000 </strong>euros y el <strong>21% </strong>por todo lo que pase de esos primeros 6.000 euros, independientemente del tiempo que se hayan mantenido las participaciones.</p>
<p>En caso de pérdida las <strong>minusvalías </strong>pueden <strong>compensarse </strong>con otras plusvalías (acciones, fondos de inversión, derivados, inmuebles, etc.). En caso de no existir plusvalías con las que compensar (o de que las minusvalías obtenidas en el año sean superiores a las plusvalías) las minusvalías que no hayan podido ser compensadas podrán ser compensadas a lo largo de los <strong>4 ejercicios siguientes </strong>.</p>
<p>Coeficientes reductores</p>
<p><strong>CASO PARTICULAR (coeficientes reductores del Régimen Transitorio):</strong></p>
<p>El importe de las ganancias patrimoniales correspondiente a transmisiones de fondos de inversión que hubieran sido adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994, se determinará con arreglo a las siguientes reglas:</p>
<p>Entre 30-12-1994 y 31-12-1993 14,28%</p>
<p>Entre 30-12-1993 y 31-12-1992 25,86%</p>
<p>Entre 30-12-1992 y 31-12-1991 42,84%</p>
<p>Entre 30-12-1991 y 31-12-1990 57,12%</p>
<p>Entre 30-12-1990 y 31-12-19890 71,40%</p>
<p>Entre 30-12-1989 y 31-12-1988 85,68%</p>
<p>Antes del 31-12-1988 100%</p>
<p>El importe de las ganancias patrimoniales correspondiente a transmisiones de fondos de inversión que hubieran sido adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994, se determinará con arreglo a las siguientes reglas:</p>
<p>Si el valor de transmisión de los fondos de inversión fuera igual o superior al valor que corresponda a éstos a efectos del Impuesto sobre Patrimonio del año 2005, se entenderá que la ganancia patrimonial se ha generado en 2 partes</p>
<p>Parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006: esta parte de ganancia patrimonial, la cual se calcula tomándose como valor de transmisión el que corresponda a los fondos de inversión a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005, se reducirá mediante la aplicación del coeficiente reductor que corresponda. En su caso, la ganancia patrimonial que no resulte reducida por aplicación del coeficiente reductor referido tributará como renta del ahorro al tipo de 19% hasta una base de 6.000 euros y del 21% desde una base de 6.000,01 euros en adelante.</p>
<p>Parte de la ganancia patrimonial que se hubiera generado con posterioridad a 20 de enero de 2006 (es decir, el exceso sobre el valor que correspondiera a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005: tributará como renta del ahorro al tipo del 19% hasta una base de 6.000 euros y del 21% desde una base de 6.000,01 euros en adelante.</p>
<p>Si el valor de transmisión fuera inferior al valor que corresponda a los fondos de inversión a efectos del Impuesto sobre Patrimonio del año 2005, se entenderá que toda la ganancia patrimonial se ha generado con anterioridad a 20 de enero de 2006 y se reducirá mediante la aplicación del coeficiente reductor que corresponda.</td>
<td width="123" valign="top">El resultado del reembolso de las participaciones, sea positivo o negativo se considerará un componente mas del resultado contable de la sociedad. En caso de ser positivo se retendrá por el 19% de los rendimientos.</p>
<p>Tipo impositivo dependerá del tipo de sociedad (generalmente el 30 % )</td>
<td width="151" valign="top">Para evitar la retención tendrá que poseer la gestora Certificado Fiscal de Fondos en vigor con clausula de intercambio de información.</p>
<p>Si existe convenio de doble imposición pero no existe la clausula se aplicará la retención establecida.</p>
<p>De no existir convenio o faltase la Certificación Fiscal de Fondos se aplicará el 19%</p>
<p>Dentro de la UE, aquellos fondos cuyo componente en renta fia sea menor del 40% no se intercambiará información.</td>
</tr>
<tr>
<td width="110" valign="top"><strong>ACCIONES</strong></td>
<td width="247" valign="top">Transmision de títulos</p>
<p>Nos encontraremos con una ganancia o perdida patrimonial según el caso.</p>
<p>No se practicará reten ción</p>
<p>Se incluirá en la base liquidable del ahorro</p>
<p>Las primeras acciones que se venden son las primeras que se compraron, independientemente de dónde estén depositadas (método <strong>FIFO </strong>).</p>
<p>En caso de <strong>ganancia </strong>se paga el <strong>19% </strong>por los primeros <strong>6.000 </strong>euros y el <strong>21% </strong>por todo lo que pase de esos primeros 6.000 euros</p>
<p>En caso de pérdida las <strong>minusvalías </strong>pueden <strong>compensarse </strong>con otras plusvalías (acciones, fondos de inversión, derivados, inmuebles, etc.). En caso de no existir plusvalías con las que compensar (o de que las minusvalías obtenidas en el año sean superiores a las plusvalías) las minusvalías que no hayan podido ser compensadas podrán ser compensadas a lo largo de los <strong>4 ejercicios siguientes </strong>.</p>
<p>Coeficientes reductores</p>
<p>El importe de las ganancias patrimoniales correspondientes a transmisiones de acciones admitidas a negociación que hubieran sido adquiridas con anterioridad al 31 de diciembre de 1994, se determinará con arreglo a las siguientes reglas:</p>
<p>Si el valor de transmisión de las acciones fuera igual o superior al valor que corresponda a las acciones a efectos del Impuesto sobre Patrimonio del año 2005, se entenderá que la ganancia patrimonial se ha generado en 2 partes:</p>
<ol>
<li>Parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006: esta parte de ganancia patrimonial, la cual se calcula tomándose como valor de transmisión el que corresponda a las acciones a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005, se reducirá mediante la aplicación del coeficiente reductor que corresponda. En su caso, la ganancia patrimonial que no resulte reducida por aplicación del coeficiente reductor referido tributará como renta del ahorro al tipo único del 19%.</li>
<li>Parte de la ganancia patrimonial que se hubiera generado con posterioridad a 20 de enero de 2006 (es decir, el exceso sobre el valor que correspondiera a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005): tributará como renta del ahorro al tipo único del 18%.</li>
</ol>
<p>Si el valor de transmisión fuera inferior al valor que corresponda a las acciones a efectos del Impuesto sobre Patrimonio del año 2005, se entenderá que toda la ganancia patrimonial se ha generado con anterioridad a 20 de enero de 2006 y se reducirá mediante la aplicación del coeficiente reductor que corresponda.</p>
<p><strong>COEFICIENTES REDUCTORES DEL REGIMEN TRANSITORIO</strong></p>
<table border="0" cellspacing="1" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td width="394" valign="top"><strong>Fecha de adquisición </strong></td>
<td width="488" valign="top"><strong>Coeficiente reductor aplicable a la ganancia patrimonial obtenida</strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="394" valign="top">Entre 30-12-1994 y 31-12-1993</td>
<td width="488" valign="top">25%</td>
</tr>
<tr>
<td width="394" valign="top">Entre 30-12-1993 y 31-12-1992</td>
<td width="488" valign="top">50%</td>
</tr>
<tr>
<td width="394" valign="top">Entre 30-12-1992 y 31-12-1991</td>
<td width="488" valign="top">75%</td>
</tr>
<tr>
<td width="394" valign="top">Antes del 31-12-1991</td>
<td width="488" valign="top">100%</td>
</tr>
</tbody>
</table>
</td>
<td width="123" valign="top">Las plusvalías generadas tributan al tipo correspondiente del Impuesto sobre Sociedades. Se calculan como diferencia entre el precio de venta y el precio de adquisición.</p>
<p>No son aplicables los coeficientes reductores ni los coeficientes de actualización del precio de compra.</td>
<td width="151" valign="top"><span style="text-decoration: underline;">Transmisiones:</span></p>
<p>Sin retención en origen</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Impuesto renta no residentes</span>:</p>
<p>Union Europea Exentos de tributación y retención con presentación CRF</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Exento</span> Si reside fuera de la UE pero existe convenio de doble imposición con intercambio de información y negociados en mercados secundarios</p>
<p>Si están en otros mercados se aplicará lo que indique el convenio</p>
<p>Paises sin convenio el 19%</td>
</tr>
<tr>
<td width="110" valign="top"><strong>dividendos</strong></td>
<td width="247" valign="top">Tributan al 19% hasta 6.000.- el resto al 21%</p>
<p>Exentos los primeros 1.500 euros por año siempre que hayan tenido retención</p>
<p>Aplicable a acciones españolas y extranjeras siempre que se hayan mantenido al menos<a href="http://finanzasyfiscalidad.com/?p=1203"> desde dos meses antes o hasta dos meses</a> después de la fecha del cobro del dividendo</td>
<td width="123" valign="top">Se integran como un componente mas de sus resultados contables tributando al impuesto correspondiente de sociedades.</td>
<td width="151" valign="top">Origen: Retención 15%</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Renta no Residentes</span></p>
<p>Se aplica el convenio de doble imposición Si no lo hay el 19% estando exentos los 1.500 euros primeros al año</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><span style="text-decoration: underline;"> </span></p>
<p><span style="text-decoration: underline;"> </span></p>
<p><span style="text-decoration: underline;">ANEXO-1</span></p>
<p><span style="text-decoration: underline;"> </span></p>
<p><span style="text-decoration: underline;"> </span></p>
<p><span style="text-decoration: underline;">DECLARACION DE RESIDENCIA FISCAL</span></p>
<p>(Cuentas de no residentes del Art. 13.1 e) de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y Normas Tributarias.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">DATOS IDENTIFICATIVOS:</span></p>
<p><span style="text-decoration: underline;"> </span></p>
<p><span style="text-decoration: underline;"> </span></p>
<p><span style="text-decoration: underline;">N.I.F</span>. <span style="text-decoration: underline;">Nº de identificación</span> <span style="text-decoration: underline;">Nº PASAPORTE</span></p>
<p>O Código Extranjero o documento equivalente</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL</span> Tipo de declaración</p>
<table border="1" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td width="348" valign="top"><span style="text-decoration: underline;">Domicilio</span>:</td>
<td width="168" valign="top"><strong><span style="text-decoration: underline;">X Alta</span></strong> Renovación</p>
<p>Baja Modificación</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><span style="text-decoration: underline;">Ciudad o Unidad Administrativa</span> <span style="text-decoration: underline;">País o Territorio</span></p>
<p><span style="text-decoration: underline;">PAIS O TERRITORIO DE RESIDENCIA FISCAL</span> <span style="text-decoration: underline;">Código País</span></p>
<p><span style="text-decoration: underline;">DECLARACION</span></p>
<p><span style="text-decoration: underline;"> </span></p>
<p>El abajo firmante, sin perjuicio del cumplimiento de las normas de identificación a que hace referencia el artículo 2.4 del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre Transacciones económicas con el exterior, declara bajo su responsabilidad, ser residente fiscal en el país o territorio arriba indicado y que no dispone de establecimiento permanente en España, manifestando que concurren en él las circunstancias previstas en el articulo 5 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias a fin de acreditar su condición de contribuyente no residente.</p>
<p>La presente declaración se aporta a los efectos de lo establecido en el artículo 142 del reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto 326/1999, de 26 de febrero, y tendrá validez exclusivamente en relación a los rendimientos de cuentas no residentes a que se refiere el artículo 13.1.e) de la Ley 41/1998 de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas tributarias, no eximiendo del resto de obligaciones derivadas de la normativa fiscal del Estado español.</p>
<p>En el caso de que se produzcan variaciones en los datos comunicados, habrá de presentarse una nueva declaración en la que figuren las modificaciones existentes.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">FECHA Y FIRMA EN a de </span></p>
<p><span style="text-decoration: underline;"> </span></p>
<p>NIF:</p>
<p>Apellidos y nombre o razón social</p>
<p>Fdo:………</p>
<p>La presente declaración tendrá un plazo de validez de dos año, salvo que se produzcan variaciones en los datos comunicados. La Administración tributaria podrá requerir al contribuyente la verificación de los datos que figuran en la presente declaración. Asimismo podrá exigir las responsabilidades a que hubiera lugar en el aso de demostrarse la falsedad de los mismos.</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Directiva Europea Fiscalidad del Ahorro</title>
		<link>http://labancaprivada.com/directiva-europea-fiscalidad-del-ahorro.html</link>
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		<pubDate>Fri, 15 Apr 2011 19:16:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>JL Lopez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[No residentes]]></category>

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		<description><![CDATA[Fiscalidad de los rendimientos del ahorro La Unión Europea persigue el objetivo final de permitir que los intereses del ahorro [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Fiscalidad de los rendimientos del ahorro</h3>
<div>
<p><a name="header"></a>La Unión Europea persigue el objetivo  final de permitir que los intereses del ahorro percibidos en un Estado  miembro por personas físicas que tienen su residencia fiscal en otro  Estado miembro estén sujetos a imposición efectiva de conformidad con  las disposiciones legales de este último Estado miembro.</p>
</div>
<div>
<p><a name="references"></a></p>
<h4>ACTO</h4>
<p>Directiva <a title="2003/48/CE" href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32003L0048:ES:NOT" target="_blank">2003/48/CE</a> del Consejo de 3 de junio de 2003 en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses.</p>
</div>
<div>
<p><a name="summary"></a></p>
<h4>SÍNTESIS</h4>
<p><strong>Objetivo de la directiva</strong></p>
<p>La directiva tiene por objeto permitir  que los rendimientos del ahorro, en forma de pago de intereses efectuado  en un Estado miembro en favor de «beneficiarios efectivos» <a title="*" href="http://europa.eu/legislation_summaries/taxation/l31050_es.htm#KEY">*</a>,  que son personas físicas con residencia en otro Estado miembro, estén  sujetos a imposición efectiva de acuerdo con las disposiciones legales  de este último Estado miembro. Se ha elegido el intercambio automático  de información entre los Estados miembros sobre estos pagos de intereses  como medio para permitir la imposición efectiva de los «pagos de  intereses» <a title="*" href="http://europa.eu/legislation_summaries/taxation/l31050_es.htm#KEY">*</a> en el Estado miembro en el que el beneficiario efectivo tiene su  residencia fiscal. En este sentido, los Estados miembros adoptarán las  medidas necesarias para garantizar que los organismos liquidadores  establecidos en su territorio, independientemente del lugar de  establecimiento del deudor del crédito que produce los intereses,  efectúen las tareas necesarias para la aplicación de la presente  directiva, es decir la cooperación e intercambio de información  bancaria.</p>
<p><strong>Ámbito de aplicación</strong></p>
<p>La directiva se limita a la fiscalidad de  los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses sobre  créditos y excluye las cuestiones vinculadas a la tributación de las  pensiones y prestaciones de seguros. A nivel territorial, la directiva  se aplicará a los intereses abonados por un «agente pagador» <a title="*" href="http://europa.eu/legislation_summaries/taxation/l31050_es.htm#KEY">*</a> establecido dentro del territorio en el que el Tratado es de aplicación.</p>
<p><strong>Régimen general: intercambio de información</strong></p>
<ul>
<li> <strong>Comunicación de información por el agente pagador</strong></li>
</ul>
<p>Cuando el beneficiario efectivo de  intereses es residente de un Estado miembro distinto de aquél en el que  está establecido el agente pagador, la directiva impone a este último la  obligación de comunicar a la autoridad competente del Estado miembro en  el que esté establecido un contenido mínimo de datos como la identidad y  la residencia del beneficiario efectivo, el nombre o la denominación y  dirección del agente pagador, el número de cuenta del beneficiario  efectivo o, en su defecto, la identificación del crédito generador de  los intereses, y la información relativa al pago de intereses.</p>
<p>Además el contenido mínimo de la  información que el agente pagador deberá comunicar referente al pago de  intereses debe diferenciar los intereses según unas categorías  específicas enumeradas en la directiva. Los Estados miembros pueden, no  obstante, limitar este contenido mínimo de información al importe total  de los intereses o rendimientos y al importe total del producto de la  cesión, el rescate o el reembolso.</p>
<ul>
<li> <strong>Intercambio automático de información</strong></li>
</ul>
<p>La directiva impone a la autoridad  competente del Estado miembro del agente pagador comunicar, como mínimo  una vez al año, en los seis meses siguientes al final del ejercicio  fiscal del Estado miembro del agente pagador, a la autoridad competente  del Estado miembro de residencia del beneficiario efectivo la  información mencionada anteriormente.</p>
<p><strong>Disposiciones transitorias: retención en origen (Bélgica, Luxemburgo y Austria)</strong></p>
<p>Durante un período de transición,  Bélgica, Luxemburgo y Austria podrán abstenerse de intercambiar  información sobre los rendimientos del ahorro regulados por la presente  directiva si aplican a los mismos rendimientos un sistema de retención  en origen. En efecto, estos tres Estados miembros podrán aplicar este  sistema transitorio hasta que la Confederación Suiza, el Principado de  Andorra, el Principado de Liechtenstein, el Principado de Mónaco y la  República de San Marino garanticen un intercambio efectivo y completo de  información, previa petición, respecto de los pagos de intereses, y  hasta que el Consejo convenga por unanimidad que los Estados Unidos se  comprometen a intercambiar información, previa petición, según el  Acuerdo modelo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico  (OCDE). No obstante, la directiva da derecho a estos tres Estados  miembros a recibir información de los otros Estados miembros. Durante el  periodo transitorio, Bélgica, Luxemburgo y Austria podrán optar por  introducir el intercambio automático de información, en cuyo caso el  país que haya ejercido esa opción deberá dejar de aplicar la retención a  cuenta y la participación en los ingresos correspondientes. De este  modo, Bélgica ha anunciado que había decidido aplicar el intercambio de  información en el marco de la Directiva &#8220;Ahorro&#8221; a partir del 1 de enero  de 2010.</p>
<p>En cuanto al <strong>sistema de retención en origen</strong>,  la directiva impone que cuando el beneficiario efectivo de los  intereses sea residente de un Estado miembro distinto de aquél en el que  está establecido el agente pagador, Bélgica, Luxemburgo y Austria  aplicarán una retención en origen del 15% durante los tres primeros años  del período de transición, del 20% durante los tres años siguientes y  del 35% posteriormente.</p>
<p>Por lo que se refiere a la <strong>participación en los ingresos</strong>,  la directiva impone a los Estados miembros que aplican una retención en  origen la obligación de conservar el 25% de sus ingresos y de  transferir el 75% al Estado miembro de residencia del beneficiario  efectivo de los intereses.</p>
<p>En cuanto a las <strong>dobles imposiciones</strong>,  la directiva impone al Estado miembro de residencia fiscal del  beneficiario efectivo la obligación de procurar que se eliminen todas  las dobles imposiciones que podrían resultar de la exacción de la  retención en origen.</p>
<p>Por último, la directiva no supone un  obstáculo para que los Estados miembros apliquen retenciones en origen  aparte de las anteriormente mencionadas en el marco de sus disposiciones  nacionales o convenios relativos a la doble imposición.</p>
<p><strong>Contexto</strong></p>
<p>En el marco del «paquete fiscal»  destinado a luchar contra la competencia fiscal perjudicial, la  Comunidad Europea (CE) decidió dotarse con un instrumento normativo para  atenuar las distorsiones existentes en la imposición efectiva de las  rentas del ahorro en forma de pago de intereses.</p>
<p>En efecto, los rendimientos del ahorro en  forma de pago de intereses de créditos constituyen ingresos imponibles  para los residentes de todos los Estados miembros de la Unión Europea.  Ahora bien, a causa de la libre circulación de capitales (artículos 56 a  60 del Tratado) y en ausencia de una coordinación de los regímenes  nacionales relativos a la fiscalidad de los rendimientos del ahorro en  forma de pagos de intereses, en particular por lo que se refiere al  tratamiento de los intereses percibidos por no residentes, actualmente  los residentes de los Estados miembros pueden frecuentemente eludir  cualquier forma de gravamen sobre los intereses percibidos en un Estado  miembro distinto de aquél en el que residen. Esta situación entraña, en  los movimientos de capitales entre Estados miembros, distorsiones que  son incompatibles con el mercado interior. Fomenta, por otra parte, la  evasión fiscal de los rendimientos del ahorro y acentúa la presión  fiscal sobre los rendimientos de origen menos móvil, como son los  producidos por la actividad laboral, con un efecto perjudicial en el  coste de esta última y, por ende, indirectamente en la creación de  empleo.</p>
<p>La presente directiva se basa en el  consenso logrado en el Consejo Europeo de Feira de 19 y 20 de junio de  2000 y en posteriores sesiones del Consejo ECOFIN de 26 y 27 de  noviembre de 2000, 13 de diciembre de 2001 y 21 de enero de 2003. Este  consenso se plasma en la instauración de un intercambio automático de  información entre todos los Estados miembros, a excepción de Bélgica,  Luxemburgo y Austria que disfrutan de un período de transición durante  el cual, en lugar de proporcionar información a los demás Estados  miembros, deben aplicar una retención en la fuente de los rendimientos  del ahorro regulados por la presente directiva.</p>
</div>
<p><a name="keytermstable"></a><a name="KEY"></a></p>
<table>
<tbody>
<tr>
<th><a id="KEY" title="KEY" name="KEY"><strong>Términos clave del acto</strong></a></th>
</tr>
<tr>
<td>
<ul>
<li>Beneficiario  efectivo: por beneficiario efectivo se entenderá cualquier persona  física que reciba un pago de intereses o cualquier persona física en  cuyo beneficio se atribuya un pago de intereses, salvo en caso de que  aporte pruebas de que dicho pago no se ha efectuado en beneficio suyo.</li>
<li>Agente pagador: por  agente pagador se entenderá cualquier operador económico que pague  intereses al beneficiario efectivo, o le atribuya el pago de intereses  para su disfrute inmediato, ya sea el deudor del título de crédito que  produce los intereses o el operador encargado por el deudor o el  beneficiario efectivo de pagar los intereses o de atribuir su pago; en  casos específicos precisados en el artículo 4 de la directiva, se  considerará también agente pagador en el momento del pago o de la  atribución del pago cualquier entidad establecida en un Estado miembro a  la cual se paguen intereses o se atribuyan para disfrute del  beneficiario efectivo.</li>
<li>Pago de intereses:  por pago de intereses se entenderán los intereses pagados o  contabilizados relativos a créditos de cualquier clase, estén o no  garantizados por una hipoteca e incorporen o no una cláusula de  participación en los beneficios del deudor, y en particular los  rendimientos de valores públicos y rendimientos de bonos y obligaciones,  incluidas las primas y los premios vinculados a éstos. Los recargos por  mora en el pago no se considerarán pagos de intereses; los intereses  devengados o capitalizados obtenidos en el momento de la cesión, el  reembolso o el rescate de los créditos mencionados anteriormente; los  rendimientos procedentes de pagos de intereses, directamente o a través  de una entidad de las mencionadas en el apartado 2 del artículo 4,  distribuidos por Organismos de Inversión Colectiva en Valores  Mobiliarios (OICVM) autorizados de conformidad con la Directiva <a title="85/611/CEE" href="http://eur-lex.europa.eu/smartapi/cgi/sga_doc?smartapi%21celexplus%21prod%21DocNumber&amp;type_doc=Directive&amp;an_doc=1985&amp;nu_doc=611&amp;lg=es" target="_blank">85/611/CEE</a> o determinadas entidades de inversión colectiva; los rendimientos  obtenidos en el momento de la cesión, el reembolso o el rescate de  acciones o participaciones en los OICVM, cuando éstos hayan invertido,  directa o indirectamente, por medio de otros organismos de inversión  colectiva o entidades más del 40% de sus activos en los créditos.</li>
</ul>
<p>http://europa.eu/legislation_summaries/taxation/l31050_es.htm</p>
<p><a href="http://asesorfin.files.wordpress.com/2009/06/directiva-fiscalidad-ahorro-fecha-entr-vigor.pdf">DIRECTIVA FISCALIDAD AHORRO- -fecha-entr-vigor</a></p>
<p><a href="http://asesorfin.files.wordpress.com/2009/06/swiss-parliament-approves-savings-tax-measure.doc">Swiss Parliament Approves Savings Tax Measure</a></p>
<p><a href="http://asesorfin.files.wordpress.com/2009/06/tabla-documentos-no-residentes1.pdf">Tabla Documentos No Residentes</a></td>
</tr>
</tbody>
</table>
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		<title>La tributación de la venta de vivienda de un no residente</title>
		<link>http://labancaprivada.com/la-tributacion-de-la-venta-de-vivienda-de-un-no-residente.html</link>
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		<pubDate>Thu, 10 Feb 2011 10:20:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>JL Lopez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[No residentes]]></category>

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		<description><![CDATA[Por Jllópez Veremos el tipo de gravamen sobre la ganancia patrimonial derivada de la venta de una vivienda por parte [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por Jllópez</p>
<p>Veremos el tipo de gravamen sobre la ganancia patrimonial derivada de la venta de una vivienda por parte de un no residente. Ésta tributa por el <a href="http://asesorfin.wordpress.com/2009/03/26/1-¿que-es-el-irnr-¿donde-se-aplica-¿quien-esta-obligado-a-tributar/">Impuesto sobre la Renta de No Residentes</a> (IRNR).</p>
<h4>Criterios para ser considerado no residente</h4>
<p>Veamos primero como define la norma al no residente; son contribuyentes del IRNR:</p>
<ul>
<li>Las personas físicas y entidades <strong>no 	residentes en territorio español</strong> que obtengan 	rentas en el mismo salvo que sean contribuyentes por el IRPF.</li>
<li>Las personas físicas con nacionalidad extranjera que sean residentes en España por su cargo o empleo, como miembros de misiones diplomáticas, oficinas consulares, funcionarios en activo que ejerzan aquí cargo o empleo oficial, siempre a título de reciprocidad.</li>
<li>Las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el 	extranjero y con presencia en territorio español.</li>
</ul>
<p>En el caso de personas físicas, se considera no residentes cuando NO reside en España. Esto supone que la sujeción al IRNR se determina en un <strong>sentido negativo</strong>, es decir, sólo si un sujeto o entidad no es considerado contribuyente a efectos del IRPF o sujeto pasivo del IS podrá quedar sujeto al IRNR, adquiriendo la condición de contribuyente por este último impuesto. El artículo 9 del Texto Refundido de la Ley del IRPF establece varios criterios para determinar la <strong>residencia de una persona física en España</strong></p>
<ul>
<li>Permanencia durante <strong>más de 183 días</strong>. Se entenderá que una persona tiene su residencia habitual en 	territorio español cuando permanezca en España más de 183 días 	durante el año natural. Para determinar el periodo de permanencia en España se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país.</li>
<li><strong>Centro de intereses económicos</strong>. Una persona se entenderá residente cuando radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.</li>
<li><strong>Residencia 	del cónyuge e hijos menores</strong>. En tercer lugar, y salvo prueba en contrario, se presumirá que el 	contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los dos criterios anteriores, el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél residan habitualmente en España.</li>
<li>Las personas de nacionalidad española, su cónyuge no separado legalmente y sus hijos menores de edad que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por su condición de <strong>miembros de oficinas diplomáticas o consulares, titulares de cargo o empleo oficial del Estado español o funcionarios en activo</strong> que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial.</li>
<li>No perderán la condición de contribuyentes las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia en un <strong>paraíso 	fiscal</strong> durante el periodo impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y los cuatro periodos impositivos siguientes, con la salvedad de que se trate de trabajadores asalariados que adquieran su residencia fiscal en el Principado de Andorra, cumpliéndose una serie de requisitos.</li>
</ul>
<h4>Plusvalía por venta de un inmueble de un no residente</h4>
<p>La <strong>transmisión de un inmueble por un no residente</strong>, persona física o persona jurídica, puede suponer el devengo del impuesto IRNR (<a href="http://asesorfin.wordpress.com/2011/01/18/impuesto-sobre-la-renta-de-no-residentes/">tributando al 19%</a>; 25,1,f,3º IRNR) sobre la ganancia patrimonial</p>
<p>retener el 3% del precio de la venta (25,2 IRNR). No existe tal obligación en los siguientes casos:</p>
<ol>
<li>El transmitente acredita que es un residente en España y que por lo tanto está sujeto al Impuesto de Renta de Persona Física o Impuesto sobre Sociedades mediante certificación de la 	Administración Tributaria.</li>
<li>El inmueble forma parte de una aportación en la constitución o aumento de capital de una sociedad 	residente</li>
</ol>
<p>Si la retención excediese el importe del impuesto correspondiente a la ganancia patrimonial, la Administración Tributaria devuelve el exceso al transmitente no residente, pero de ser menor sería reclamada al COMPRADOR pues ésta recae sobre el inmueble.</p>
<p>Para solicitar la devolución se ha de presentar el modelo de declaración 212 ante la Delegación o Administración que pertenezca el inmueble objeto de la transmisión.</p>
<p>Las personas físicas no residentes (y no las entidades) pueden aplicar el régimen transitorio a bienes inmuebles adquiridos antes del 31.12.1996 (véase coeficientes reductores) con un coeficiente reductor de 11,11% al año (LIRPF disp.trans.9ª) con la limitación hasta el 20 de enero de 2006. Los coeficientes de corrección monetaria del IRPF (véase coeficientes de corrección monetaria.) sí pueden ser aplicados por entidades extranjeras (DGT 27-10-97).</p>
<p>Para efectuar la retención sobre la cantidad exacta, lo recomendable es ir al ayuntamiento con todos los datos de la vivienda, el último recibo de IBI, la fecha de la compra, la fecha de la venta y que lo calculen y, así, se evitan errores.</p>
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