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	<title>La Banca Privada &#187; Irpf</title>
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	<description>El Blog de Jose Luis López</description>
	<lastBuildDate>Mon, 18 Feb 2013 08:23:47 +0000</lastBuildDate>
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		<title>Comparativo tributacion principal rentas de capital según la naturaleza del impositor</title>
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		<pubDate>Thu, 28 Apr 2011 13:26:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator>JL Lopez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[Irpf]]></category>
		<category><![CDATA[No residentes]]></category>

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		<description><![CDATA[He desarrollado este pequeño esquema con la idea de hacer un pequeño cuadro con los impuestos o tributaciones en el [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><span style="text-decoration: underline;"><a href="http://finanzasyfiscalidad.com/wp-content/uploads/2011/04/tributacion.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-1723" title="tributacion" src="http://finanzasyfiscalidad.com/wp-content/uploads/2011/04/tributacion-300x140.jpg" alt="" width="300" height="140" /></a> </span></p>
<p><span style="text-decoration: underline;"><br />
</span></p>
<p>He desarrollado este pequeño esquema con la idea de hacer un pequeño cuadro con los <a href="http://finanzasyfiscalidad.com/?p=1671">impuestos </a>o  tributaciones en el impuesto de la renta,  de aquellos ingresos provenientes de las principales rentas del ahorro</p>
<p>teniendo en cuenta si el impuesto de irpf  recae a un residente, a un no residente o bien a una empresa</p>
<p>El autor</p>
<p>José Luis López</p>
<table border="1" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td width="110" valign="top"><strong> </strong></td>
<td width="247" valign="top"><strong>RESIDENTES EN ESPAÑA</strong></td>
<td width="123" valign="top"><strong>IMPUESTO DE SOCIEDADES</strong></td>
<td width="151" valign="top"><a href="http://finanzasyfiscalidad.com/?p=1628"><strong>NO RESIDENTES</strong></a></td>
</tr>
<tr>
<td width="110" valign="top"><strong>DEPOSITOS VISTA Y PLAZO FIJO</strong></td>
<td width="247" valign="top">Retención 19% Tributación efectiva : Primeros 6.000 al 19% resto al 21%</td>
<td width="123" valign="top">Al tipo impositivo que le corresponda a la sociedad</td>
<td width="151" valign="top">19% de retención, salvo presentación de declaración de residencia fiscal.</p>
<p>Documento que entrega la misma entidad financiera</td>
</tr>
<tr>
<td width="110" valign="top"><strong>FONDOS DE INVERSION</strong></td>
<td width="247" valign="top">La <strong>plusvalía/minusvalía </strong>se calcula <strong>restando </strong>el precio de <strong>compra </strong>al precio de <strong>venta </strong>.</p>
<p>Al precio de compra hay que sumarle todos los <strong>gastos </strong>y <strong>comisiones </strong>de la operación y al precio de venta hay que restarle dichos gastos y comisiones. La mayoría de los fondos no tienen comisiones de suscripción o reembolso, pero algunos sí las tienen.</p>
<p>Las primeras participaciones que se venden son las primeras que se compraron, independientemente de dónde estén depositadas (método <strong>FIFO </strong>).</p>
<p>En caso de <strong>ganancia </strong>se paga el <strong>19% </strong>por los primeros <strong>6.000 </strong>euros y el <strong>21% </strong>por todo lo que pase de esos primeros 6.000 euros, independientemente del tiempo que se hayan mantenido las participaciones.</p>
<p>En caso de pérdida las <strong>minusvalías </strong>pueden <strong>compensarse </strong>con otras plusvalías (acciones, fondos de inversión, derivados, inmuebles, etc.). En caso de no existir plusvalías con las que compensar (o de que las minusvalías obtenidas en el año sean superiores a las plusvalías) las minusvalías que no hayan podido ser compensadas podrán ser compensadas a lo largo de los <strong>4 ejercicios siguientes </strong>.</p>
<p>Coeficientes reductores</p>
<p><strong>CASO PARTICULAR (coeficientes reductores del Régimen Transitorio):</strong></p>
<p>El importe de las ganancias patrimoniales correspondiente a transmisiones de fondos de inversión que hubieran sido adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994, se determinará con arreglo a las siguientes reglas:</p>
<p>Entre 30-12-1994 y 31-12-1993 14,28%</p>
<p>Entre 30-12-1993 y 31-12-1992 25,86%</p>
<p>Entre 30-12-1992 y 31-12-1991 42,84%</p>
<p>Entre 30-12-1991 y 31-12-1990 57,12%</p>
<p>Entre 30-12-1990 y 31-12-19890 71,40%</p>
<p>Entre 30-12-1989 y 31-12-1988 85,68%</p>
<p>Antes del 31-12-1988 100%</p>
<p>El importe de las ganancias patrimoniales correspondiente a transmisiones de fondos de inversión que hubieran sido adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994, se determinará con arreglo a las siguientes reglas:</p>
<p>Si el valor de transmisión de los fondos de inversión fuera igual o superior al valor que corresponda a éstos a efectos del Impuesto sobre Patrimonio del año 2005, se entenderá que la ganancia patrimonial se ha generado en 2 partes</p>
<p>Parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006: esta parte de ganancia patrimonial, la cual se calcula tomándose como valor de transmisión el que corresponda a los fondos de inversión a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005, se reducirá mediante la aplicación del coeficiente reductor que corresponda. En su caso, la ganancia patrimonial que no resulte reducida por aplicación del coeficiente reductor referido tributará como renta del ahorro al tipo de 19% hasta una base de 6.000 euros y del 21% desde una base de 6.000,01 euros en adelante.</p>
<p>Parte de la ganancia patrimonial que se hubiera generado con posterioridad a 20 de enero de 2006 (es decir, el exceso sobre el valor que correspondiera a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005: tributará como renta del ahorro al tipo del 19% hasta una base de 6.000 euros y del 21% desde una base de 6.000,01 euros en adelante.</p>
<p>Si el valor de transmisión fuera inferior al valor que corresponda a los fondos de inversión a efectos del Impuesto sobre Patrimonio del año 2005, se entenderá que toda la ganancia patrimonial se ha generado con anterioridad a 20 de enero de 2006 y se reducirá mediante la aplicación del coeficiente reductor que corresponda.</td>
<td width="123" valign="top">El resultado del reembolso de las participaciones, sea positivo o negativo se considerará un componente mas del resultado contable de la sociedad. En caso de ser positivo se retendrá por el 19% de los rendimientos.</p>
<p>Tipo impositivo dependerá del tipo de sociedad (generalmente el 30 % )</td>
<td width="151" valign="top">Para evitar la retención tendrá que poseer la gestora Certificado Fiscal de Fondos en vigor con clausula de intercambio de información.</p>
<p>Si existe convenio de doble imposición pero no existe la clausula se aplicará la retención establecida.</p>
<p>De no existir convenio o faltase la Certificación Fiscal de Fondos se aplicará el 19%</p>
<p>Dentro de la UE, aquellos fondos cuyo componente en renta fia sea menor del 40% no se intercambiará información.</td>
</tr>
<tr>
<td width="110" valign="top"><strong>ACCIONES</strong></td>
<td width="247" valign="top">Transmision de títulos</p>
<p>Nos encontraremos con una ganancia o perdida patrimonial según el caso.</p>
<p>No se practicará reten ción</p>
<p>Se incluirá en la base liquidable del ahorro</p>
<p>Las primeras acciones que se venden son las primeras que se compraron, independientemente de dónde estén depositadas (método <strong>FIFO </strong>).</p>
<p>En caso de <strong>ganancia </strong>se paga el <strong>19% </strong>por los primeros <strong>6.000 </strong>euros y el <strong>21% </strong>por todo lo que pase de esos primeros 6.000 euros</p>
<p>En caso de pérdida las <strong>minusvalías </strong>pueden <strong>compensarse </strong>con otras plusvalías (acciones, fondos de inversión, derivados, inmuebles, etc.). En caso de no existir plusvalías con las que compensar (o de que las minusvalías obtenidas en el año sean superiores a las plusvalías) las minusvalías que no hayan podido ser compensadas podrán ser compensadas a lo largo de los <strong>4 ejercicios siguientes </strong>.</p>
<p>Coeficientes reductores</p>
<p>El importe de las ganancias patrimoniales correspondientes a transmisiones de acciones admitidas a negociación que hubieran sido adquiridas con anterioridad al 31 de diciembre de 1994, se determinará con arreglo a las siguientes reglas:</p>
<p>Si el valor de transmisión de las acciones fuera igual o superior al valor que corresponda a las acciones a efectos del Impuesto sobre Patrimonio del año 2005, se entenderá que la ganancia patrimonial se ha generado en 2 partes:</p>
<ol>
<li>Parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006: esta parte de ganancia patrimonial, la cual se calcula tomándose como valor de transmisión el que corresponda a las acciones a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005, se reducirá mediante la aplicación del coeficiente reductor que corresponda. En su caso, la ganancia patrimonial que no resulte reducida por aplicación del coeficiente reductor referido tributará como renta del ahorro al tipo único del 19%.</li>
<li>Parte de la ganancia patrimonial que se hubiera generado con posterioridad a 20 de enero de 2006 (es decir, el exceso sobre el valor que correspondiera a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005): tributará como renta del ahorro al tipo único del 18%.</li>
</ol>
<p>Si el valor de transmisión fuera inferior al valor que corresponda a las acciones a efectos del Impuesto sobre Patrimonio del año 2005, se entenderá que toda la ganancia patrimonial se ha generado con anterioridad a 20 de enero de 2006 y se reducirá mediante la aplicación del coeficiente reductor que corresponda.</p>
<p><strong>COEFICIENTES REDUCTORES DEL REGIMEN TRANSITORIO</strong></p>
<table border="0" cellspacing="1" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td width="394" valign="top"><strong>Fecha de adquisición </strong></td>
<td width="488" valign="top"><strong>Coeficiente reductor aplicable a la ganancia patrimonial obtenida</strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="394" valign="top">Entre 30-12-1994 y 31-12-1993</td>
<td width="488" valign="top">25%</td>
</tr>
<tr>
<td width="394" valign="top">Entre 30-12-1993 y 31-12-1992</td>
<td width="488" valign="top">50%</td>
</tr>
<tr>
<td width="394" valign="top">Entre 30-12-1992 y 31-12-1991</td>
<td width="488" valign="top">75%</td>
</tr>
<tr>
<td width="394" valign="top">Antes del 31-12-1991</td>
<td width="488" valign="top">100%</td>
</tr>
</tbody>
</table>
</td>
<td width="123" valign="top">Las plusvalías generadas tributan al tipo correspondiente del Impuesto sobre Sociedades. Se calculan como diferencia entre el precio de venta y el precio de adquisición.</p>
<p>No son aplicables los coeficientes reductores ni los coeficientes de actualización del precio de compra.</td>
<td width="151" valign="top"><span style="text-decoration: underline;">Transmisiones:</span></p>
<p>Sin retención en origen</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Impuesto renta no residentes</span>:</p>
<p>Union Europea Exentos de tributación y retención con presentación CRF</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Exento</span> Si reside fuera de la UE pero existe convenio de doble imposición con intercambio de información y negociados en mercados secundarios</p>
<p>Si están en otros mercados se aplicará lo que indique el convenio</p>
<p>Paises sin convenio el 19%</td>
</tr>
<tr>
<td width="110" valign="top"><strong>dividendos</strong></td>
<td width="247" valign="top">Tributan al 19% hasta 6.000.- el resto al 21%</p>
<p>Exentos los primeros 1.500 euros por año siempre que hayan tenido retención</p>
<p>Aplicable a acciones españolas y extranjeras siempre que se hayan mantenido al menos<a href="http://finanzasyfiscalidad.com/?p=1203"> desde dos meses antes o hasta dos meses</a> después de la fecha del cobro del dividendo</td>
<td width="123" valign="top">Se integran como un componente mas de sus resultados contables tributando al impuesto correspondiente de sociedades.</td>
<td width="151" valign="top">Origen: Retención 15%</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Renta no Residentes</span></p>
<p>Se aplica el convenio de doble imposición Si no lo hay el 19% estando exentos los 1.500 euros primeros al año</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><span style="text-decoration: underline;"> </span></p>
<p><span style="text-decoration: underline;"> </span></p>
<p><span style="text-decoration: underline;">ANEXO-1</span></p>
<p><span style="text-decoration: underline;"> </span></p>
<p><span style="text-decoration: underline;"> </span></p>
<p><span style="text-decoration: underline;">DECLARACION DE RESIDENCIA FISCAL</span></p>
<p>(Cuentas de no residentes del Art. 13.1 e) de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y Normas Tributarias.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">DATOS IDENTIFICATIVOS:</span></p>
<p><span style="text-decoration: underline;"> </span></p>
<p><span style="text-decoration: underline;"> </span></p>
<p><span style="text-decoration: underline;">N.I.F</span>. <span style="text-decoration: underline;">Nº de identificación</span> <span style="text-decoration: underline;">Nº PASAPORTE</span></p>
<p>O Código Extranjero o documento equivalente</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL</span> Tipo de declaración</p>
<table border="1" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td width="348" valign="top"><span style="text-decoration: underline;">Domicilio</span>:</td>
<td width="168" valign="top"><strong><span style="text-decoration: underline;">X Alta</span></strong> Renovación</p>
<p>Baja Modificación</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><span style="text-decoration: underline;">Ciudad o Unidad Administrativa</span> <span style="text-decoration: underline;">País o Territorio</span></p>
<p><span style="text-decoration: underline;">PAIS O TERRITORIO DE RESIDENCIA FISCAL</span> <span style="text-decoration: underline;">Código País</span></p>
<p><span style="text-decoration: underline;">DECLARACION</span></p>
<p><span style="text-decoration: underline;"> </span></p>
<p>El abajo firmante, sin perjuicio del cumplimiento de las normas de identificación a que hace referencia el artículo 2.4 del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre Transacciones económicas con el exterior, declara bajo su responsabilidad, ser residente fiscal en el país o territorio arriba indicado y que no dispone de establecimiento permanente en España, manifestando que concurren en él las circunstancias previstas en el articulo 5 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias a fin de acreditar su condición de contribuyente no residente.</p>
<p>La presente declaración se aporta a los efectos de lo establecido en el artículo 142 del reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto 326/1999, de 26 de febrero, y tendrá validez exclusivamente en relación a los rendimientos de cuentas no residentes a que se refiere el artículo 13.1.e) de la Ley 41/1998 de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas tributarias, no eximiendo del resto de obligaciones derivadas de la normativa fiscal del Estado español.</p>
<p>En el caso de que se produzcan variaciones en los datos comunicados, habrá de presentarse una nueva declaración en la que figuren las modificaciones existentes.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">FECHA Y FIRMA EN a de </span></p>
<p><span style="text-decoration: underline;"> </span></p>
<p>NIF:</p>
<p>Apellidos y nombre o razón social</p>
<p>Fdo:………</p>
<p>La presente declaración tendrá un plazo de validez de dos año, salvo que se produzcan variaciones en los datos comunicados. La Administración tributaria podrá requerir al contribuyente la verificación de los datos que figuran en la presente declaración. Asimismo podrá exigir las responsabilidades a que hubiera lugar en el aso de demostrarse la falsedad de los mismos.</p>
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		</item>
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		<title>Solicitud borrador renta 2010  (irpf)</title>
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		<pubDate>Sun, 20 Mar 2011 14:52:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator>JL Lopez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[Irpf]]></category>

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		<description><![CDATA[Este año, como novedad, se podrá confirmar desde ese mismo día si se hace por Internet o teléfono MADRID, 20 [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;" href="https://lh3.googleusercontent.com/-KYZ2PLHyAzg/TYYR061VEgI/AAAAAAAAACU/G0Ygm9V1Eb0/s1600/irpf.jpg"><img src="https://lh3.googleusercontent.com/-KYZ2PLHyAzg/TYYR061VEgI/AAAAAAAAACU/G0Ygm9V1Eb0/s1600/irpf.jpg" border="0" alt="" /></a></div>
<p><span style="border-collapse: separate; color: black; font-family: 'Times New Roman'; font-size: medium; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; letter-spacing: normal; line-height: normal; orphans: 2; text-indent: 0px; text-transform: none; white-space: normal; widows: 2; word-spacing: 0px;"><span style="font-family: Arial,Verdana,Helvetica,sans-serif; font-size: 11px;"><br />
Este año, como novedad, se podrá confirmar desde ese mismo día si se hace por Internet o teléfono</span></span></p>
<p>MADRID, 20 Mar. (EUROPA PRESS) -</p>
<p>Los contribuyentes podrán solicitar desde el próximo 4 de abril el borrador de la renta 2010 o los datos fiscales, según la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda recogida por Europa Press, que fija hasta el 27 de junio el plazo máximo para solicitarlo.</p>
<p>Una vez recibido, los contribuyentes deben revisar el borrador y pueden modificarlo o completarlo si quieren. Hecho esto, podrán confirmarlo, este año como novedad, a partir del mismo 4 de abril si  lo hacen por vía telemática o telefónica, pero a partir del 3 de mayo si la confirmación se realiza de forma presencial o por otras vías. En ambos casos, el plazo concluye el 30 de junio (hasta el 27 de junio si domicilia el pago).</p>
<p>Hasta este año, la práctica habitual de la <a href="http://www.aeat.es/wps/portal/Home?channel=1af861cd949a1010VgnVCM100000d7005a80____&amp;ver=L&amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;idioma=es_ES&amp;menu=0&amp;img=0">Agencia Tributaria</a> era abrir el plazo de solicitud del borrador a comienzos de marzo y no se podía confirmar hasta principios de abril. Sin embargo, ahora se ha retrasado la fecha para solicitarlo y, por ello, petición y confirmación se han solapado, pero sólo en el caso de las confirmaciones telemáticas o telefónicas: el mismo día que se recibe (4 de abril) se puede confirmar.</p>
<p>Como consecuencia de esta novedad, los contribuyentes que deseen disponer del borrador o de los datos fiscales desde el 4 de abril de 2011 sin esperar a que Hacienda se los remita podrán obtener, a través del portal de internet de la Agencia Tributaria o mediante una llamada telefónica (901 12 12 24), el número de referencia que les permita acceder a los mismos por internet.</p>
<p>Para ello, deberán comunicar su NIF, el importe de la casilla 698 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2009 y el número de teléfono móvil en el que deseen recibir mediante &#8216;sms&#8217; el número de referencia del borrador o de los datos fiscales. Con dicho número no sólo podrán acceder a estos datos, sino que también podrán confirmar el borrador con o sin modificación.</p>
<p>CONDICIONES PARA RECIBIR EL BORRADOR.</p>
<p>Como todos los años, podrán solicitar el borrador los contribuyentes que sólo tengan rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.</p>
<p>La deducción por adquisición de vivienda habitual con préstamo hipotecario, la reducción por aportaciones a planes de pensiones y la deducción por donativos tampoco impiden recibir el borrador.</p>
<p>Se podrá solicitar por Internet a través de la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), por teléfono, (901 12 12 24/ 901 200 345) o en las oficinas de cualquier delegación de la Agencia Tributaria.</p>
<p>LA CAMPAÑA DE LA RENTA, ENTRE EL 3 DE MAYO Y EL 30 DE JUNIO.</p>
<p>Como es tradicional cada año, con la solicitud del borrador comienza la Campaña de la Renta de 2010, que se extenderá entre el 3 de mayo y el 30 de junio. Como principal novedad, en el modelo de declaración se refuerza la percepción del IRPF como un tributo parcialmente cedido y, para ello, se incorporan nuevas casillas destinadas a recoger los importes incrementados o disminuidos de cada uno de los mínimos personales y familiares que han incorporado algunas comunidades.</p>
<p>También se incluye una nueva casilla para recoger el importe, soportado íntegramente por el Estado, de la nueva deducción temporal por obras de mejora en la vivienda habitual.</p>
<p>Por lo demás, se mantiene en 22.000 euros los rendimientos íntegros de los contribuyentes que no están obligados a presentar la declaración de la renta cuando procedan de un sólo pagador (si tienen más de un pagador la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes no puede superar los 1.500 euros), y en 11.200 euros la renta máxima anual que exime de esta obligación a los contribuyentes que tienen más de un pagador y siempre que la suma del segundo o de los restantes pagadores sea superior a 1.500 euros.</p>
<p>Sí están obligados a declarar aquellos contribuyentes que aún teniendo rentas del trabajo inferiores a los 22.000 euros anuales, se hayan aplicado deducciones por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional, así como reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.</p>
<div class="zemanta-pixie"><img class="zemanta-pixie-img" src="http://img.zemanta.com/pixy.gif?x-id=ce549f90-27f6-8684-8cfa-8d389dcb561c" alt="" /></div>
</div>
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