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	<title>La Banca Privada &#187; Fondos de Inversión</title>
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	<description>El Blog de Jose Luis López</description>
	<lastBuildDate>Mon, 18 Feb 2013 08:23:47 +0000</lastBuildDate>
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		<item>
		<title>La nueva clasificación de fondos de inversión publicada hoy sera mas clara  y favorable para el inversor</title>
		<link>http://labancaprivada.com/la-nueva-clasificacion-de-fondos-de-inversion-publicada-hoy-sera-mas-clara-y-favorable-para-el-inversor.html</link>
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		<pubDate>Mon, 27 Jun 2011 16:49:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator>JL Lopez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fondos de Inversión]]></category>

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		<description><![CDATA[Transcribo texto BOE 27.06.2011 sobre  &#8221;categorías de inversión de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC)&#8221;, que en entrará en vigor en [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="DOdocText">
<h4>Transcribo texto BOE 27.06.2011 sobre  &#8221;categorías de inversión de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC)&#8221;, que en entrará en vigor en dos meses&#8221;</h4>
<h4>TEXTO</h4>
<div id="textoxslt">
<p>El artículo 30.2 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (en adelante, LIIC), determina que, a efectos estadísticos y de facilitar información sobre su perfil de riesgo y los activos en los que invierte, la CNMV establecerá categorías de instituciones de inversión colectiva (en lo sucesivo, IIC) en función de la vocación inversora de éstas dentro de los activos previstos en el artículo 30 de la LIIC. Con la Circular 1/2009, de 4 de febrero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre las categorías de IIC en función de su vocación inversora se dio cumplimiento a dicha previsión.</p>
<p>En la Circular 1/2009 se definían las vocaciones inversoras en función de unos porcentajes de inversión en términos de patrimonio. Con la modificación de dicha Circular se aclara que, para el cómputo de los porcentajes de inversión de renta fija y de renta variable de las vocaciones inversoras, se tendrán en cuenta tanto las inversiones de contado como las de derivados, es decir, la exposición total del fondo. Asimismo, las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera del área euro y el riesgo divisa también se considerarán en términos de exposición total.</p>
<p>Adicionalmente, se han incorporado los trabajos desarrollados por el Comité de Reguladores Europeos de los Mercados de Valores (CESR), actualmente reemplazado por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA), bajo unos criterios de actuación de nivel 3 en relación con una definición armonizada de los fondos monetarios (CESR/10-049), con el fin de conseguir un mayor nivel de protección al inversor. Como consecuencia de la nueva definición de fondos monetarios, se lleva a cabo la modificación del anexo de la Circular 1/2009 en el que se recoge la definición de la vocación monetaria.</p>
<p>Los trabajos del CESR hacen también referencia a otros aspectos de los fondos monetarios, entre ellos, la posibilidad de realizar su valoración a coste amortizado. No obstante, hay que señalar que la Circular 1/2009, ahora modificada, no hace referencia a normas de valoración de activos de IIC y que la valoración a coste amortizado presenta importantes problemas de equidad entre participes. Todo ello aconseja no modificar el régimen de valoración de la Circular 3/2008.</p>
<p>Asimismo, debido a la modificación del artículo 49 del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, mediante el Real Decreto 749/2010, de 7 de junio, se modifican los tipos de IIC a efectos de la definición de las categorías de IIC en la norma segunda de la Circular 1/2009, en lo relativo a fondos cotizados pasando a ser IIC cotizadas, así como en la definición de la vocación de IIC de gestión pasiva del anexo de la Circular 1/2009.</p>
<p>Por todo lo anterior, y al amparo de la habilitación directa conferida a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en el apartado 2 del artículo 30 de la LIIC y previo informe del Comité Consultivo, la presente Circular modifica la Circular 1/2009, de 4 de febrero, sobre las categorías de IIC en función de su vocación inversora.</p>
<p>En su virtud, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de acuerdo con el Consejo de Estado, en su reunión de 9 de junio de 2011, ha dispuesto:</p>
<p><strong>Norma primera.</strong> Definición de las categorías de IIC.</p>
<p>Se modifica la norma segunda de la Circular 1/2009, de 4 de febrero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre las categorías de instituciones de inversión colectiva en función de su vocación inversora que pasa a tener la siguiente redacción:</p>
<p>«Se define como categoría de una IIC, a los efectos de esta Circular, la unión del tipo y la vocación inversora de la IIC.</p>
<p>Se considerarán como distintos tipos de IIC, además de los fondos y sociedades de inversión ordinarias, las IIC subordinadas, las IIC que inviertan mayoritariamente en otras IIC, las IIC que repliquen o reproduzcan un determinado índice bursátil o de renta fija y las IIC cotizadas reguladas en el artículo 49 del Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre (en adelante, RIIC).</p>
<p>Las vocaciones inversoras de las IIC serán las establecidas en el Anexo de la presente Circular.»</p>
<p><strong>Norma segunda.</strong> Criterios para la determinación y publicidad entre los inversores de las vocaciones inversoras de las IIC.</p>
<p>Se modifica el apartado h) de la norma tercera de la Circular 1/2009, de 4 de febrero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre las categorías de instituciones de inversión colectiva en función de su vocación inversora que pasa a tener la siguiente redacción:</p>
<p>«Para calcular los porcentajes de inversión que definen las distintas vocaciones inversoras, se considera como base de cálculo la exposición total de la IIC. Se entiende por exposición total la suma de la exposición conseguida por la IIC a través de sus inversiones en instrumentos financieros de contado y derivados. Para el cómputo de la exposición con instrumentos derivados, se aplicará la metodología del compromiso recogida en la Circular 6/2010, de 21 de diciembre, de la CNMV, sobre operaciones con instrumentos derivados de las instituciones de inversión colectiva.</p>
<p>A efectos únicamente de determinar las vocaciones inversoras, se considera que no se genera una exposición adicional para la IIC cuando las inversiones en instrumentos financieros de contado o derivados, no expongan a la IIC a riesgos adicionales, entre otros de tipos de interés y de crédito, por lo que deberán corresponderse, entre otras, con emisiones de deuda pública emitida por un Estado que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 38.2 letra b) del RIIC o adquisiciones temporales sobre dichos activos, en ambos casos a plazos de vencimiento inferior a 3 meses y presentando en todo caso el emisor una elevada calidad crediticia.»</p>
<p>ANEXO</p>
<p>Se modifica el anexo de la Circular 1/2009, de 4 de febrero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre las categorías de instituciones de inversión colectiva en función de su vocación inversora que queda de la siguiente forma:</p>
<p>«Vocaciones de inversión</p>
<table summary="Tabla de datos">
<tbody>
<tr>
<th>Vocación</th>
<th>Definición</th>
</tr>
<tr>
<td>Monetario a corto plazo.</td>
<td>Ausencia de exposición total a renta variable, riesgo divisa y materias primas.</p>
<p>Tener como objetivo mantener el principal y obtener una rentabilidad acorde con los tipos del mercado monetario.</p>
<p>Inversión en instrumentos del mercado monetario y depósitos que cumplan lo establecido en el artículo 36.1 a), e) y h) del RIIC y en el artículo 16 de la Orden EHA/888/2008 de derivados así como en otras IIC que cumplan con la definición de monetario a corto plazo.</p>
<p>Debe aceptar suscripciones y reembolsos de participaciones diariamente.</p>
<p>Duración media de la cartera igual o inferior a 60 días<sup>1</sup>.</p>
<p>Vencimiento medio de la cartera igual o inferior a 120 días<sup>2</sup>.</p>
<p>Vencimiento legal residual de los activos igual o inferior a 397 días.</p>
<p>Elevada calidad a juicio de la gestora teniendo en cuenta, al menos: calidad crediticia del activo (si la tuviera), tipo de activo, riesgo de contraparte y operacional en los instrumentos financieros estructurados y perfil de liquidez de los activos. A efectos de la calidad crediticia del activo: ausencia de exposición a activos con calificación crediticia a corto plazo inferior a A2<sup>3</sup> o si no tiene calificación crediticia específica por ninguna agencia reconocida, calidad equivalente a juicio de la gestora.</td>
</tr>
<tr>
<td>Monetario.</td>
<td>Ausencia de exposición total a renta variable, riesgo divisa y materias primas.</p>
<p>Tener como objetivo mantener el principal y obtener una rentabilidad acorde con los tipos del mercado monetario.</p>
<p>Inversión en instrumentos del mercado monetario y depósitos que cumplan lo establecido en el artículo 36.1 a), e) y h) del RIIC y en el artículo 16 de la Orden EHA/888/2008 de derivados así como en otras IIC que cumplan con la definición de monetario a corto plazo o monetario.</p>
<p>Debe aceptar suscripciones y reembolsos de participaciones diariamente.</p>
<p>Duración media de la cartera igual o inferior a 6 meses<sup>4</sup></p>
<p>Vencimiento medio de la cartera igual o inferior a 12 meses<sup>5</sup>.</p>
<p>Vencimiento legal residual de los activos igual o inferior a 2 años siempre que el plazo para la revisión del tipo de interés sea igual o inferior a 397 días<sup>6</sup>.</p>
<p>Elevada calidad a juicio de la gestora teniendo en cuenta, al menos: calidad crediticia del activo (si la tuviera), tipo de activo, riesgo de contraparte y operacional en los instrumentos financieros estructurados y perfil de liquidez de los activos. A efectos de la calidad crediticia del activo: ausencia de exposición a activos con calificación crediticia a corto plazo inferior a A2<sup>7</sup> o si no tiene calificación crediticia específica por ninguna agencia reconocida, calidad equivalente a juicio de la gestora. Como excepción a lo anterior, pueden tener exposición a deuda soberana con calificación crediticia mínima BBB-<sup>8</sup>.</td>
</tr>
<tr>
<td>Renta fija euro.</td>
<td>Ausencia de exposición total a renta variable, no habiendo sido clasificada la IIC dentro de las vocaciones de monetario.</p>
<p>Máximo del 10% de la exposición total en riesgo divisa.</td>
</tr>
<tr>
<td>Renta fija internacional.</td>
<td>Ausencia de exposición total a renta variable.</p>
<p>Posibilidad de tener más del 10% de la exposición total en riesgo divisa.</td>
</tr>
<tr>
<td>Renta fija mixta euro.</td>
<td>Menos del 30% de la exposición total en renta variable.</p>
<p>La suma de las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera del área euro, más la exposición al riego divisa no superará el 30%.</td>
</tr>
<tr>
<td>Renta fija mixta internacional.</td>
<td>Menos del 30% de la exposición total en renta variable.</p>
<p>La suma de las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera del área euro, más la exposición al riego divisa podrán superar el 30%.</td>
</tr>
<tr>
<td>Renta variable mixta euro.</td>
<td>Entre el 30% y el 75% de la exposición total en renta variable.</p>
<p>La suma de las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera del área euro, más la exposición al riego divisa no superará el 30%.</td>
</tr>
<tr>
<td>Renta variable mixta internacional.</td>
<td>Entre el 30% y el 75% de la exposición total en renta variable.</p>
<p>La suma de las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera del área euro, más la exposición al riego divisa podrán superar el 30%.</td>
</tr>
<tr>
<td>Renta variable euro.</td>
<td>Más del 75% de la exposición total en renta variable.</p>
<p>Al menos el 60% de la exposición total en renta variable emitida por entidades radicadas en el área euro.</p>
<p>Máximo del 30% de la exposición total en riesgo divisa.</td>
</tr>
<tr>
<td>Renta variable internacional.</td>
<td>Más del 75% de la exposición total en renta variable no habiendo sido clasificado como renta variable euro.</td>
</tr>
<tr>
<td>IIC de gestión pasiva.</td>
<td>IIC que replican o reproducen un índice, incluidas las IIC cotizadas del artículo 49 del RIIC, así como IIC con objetivo concreto de rentabilidad no garantizado.</td>
</tr>
<tr>
<td>Garantizado de rendimiento fijo.</td>
<td>IIC para el que existe garantía de un tercero y que asegura la inversión más un rendimiento fijo.</td>
</tr>
<tr>
<td>Garantizado de rendimiento variable.</td>
<td>IIC con la garantía de un tercero y que asegura la recuperación de la inversión inicial más una posible cantidad total o parcialmente vinculada a la evolución de instrumentos de renta variable, divisa o cualquier otro activo. Además incluye toda aquella IIC con la garantía de un tercero que asegura la recuperación de la inversión inicial y realiza una gestión activa de una parte del patrimonio.</td>
</tr>
<tr>
<td>De garantía parcial.</td>
<td>IIC con objetivo concreto de rentabilidad a vencimiento, ligado a la evolución de instrumentos de renta variable, divisa o cualquier otro activo, para el que existe la garantía de un tercero y que asegura la recuperación de un porcentaje inferior al 100% de la inversión inicial. Además incluye toda aquella IIC con la garantía de un tercero que asegura la recuperación de un porcentaje inferior al 100% de la inversión inicial y realiza una gestión activa de una parte del patrimonio.</td>
</tr>
<tr>
<td>Retorno absoluto.</td>
<td>IIC que se fija como objetivo de gestión, no garantizado, conseguir una determinada rentabilidad/riesgo periódica. Para ello sigue técnicas de valor absoluto, «relative value», dinámicas&#8230;</td>
</tr>
<tr>
<td>Global.</td>
<td>IIC cuya política de inversión no encaje en ninguna de las vocaciones señaladas anteriormente.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><sup>1</sup> La duración en los bonos con cupón variable se calcula computando sólo el periodo hasta la próxima revisión.</p>
<p><sup>2</sup> Se tendrá en cuenta para su cálculo el vencimiento legal del activo. No obstante, en aquellos instrumentos financieros que incorporen una opción put se puede utilizar la fecha de ejercicio en lugar del vencimiento legal del activo si se cumple: la opción es ejercitable por la gestora, el precio de ejercicio es similar al valor del instrumento en la fecha de ejercicio y la estrategia de inversión de la IIC implica una alta probabilidad de que la opción se ejercite en ese momento.</p>
<p><sup>3</sup> A2 por S&amp;P o equivalente por todas las agencias que hayan calificado el activo.</p>
<p><sup>4</sup> La duración en los bonos con cupón variable se calcula computando sólo el periodo hasta la próxima revisión.</p>
<p><sup>5</sup> Se tendrá en cuenta para su cálculo el vencimiento legal del activo. No obstante, en aquellos instrumentos financieros que incorporen una opción put se puede utilizar la fecha de ejercicio en lugar del vencimiento legal del activo si se cumple: la opción es ejercitable por la gestora, el precio de ejercicio es similar al valor del instrumento en la fecha de ejercicio y la estrategia de inversión de la IIC implica una alta probabilidad de que la opción se ejercite en ese momento.</p>
<p><sup>6</sup> Los bonos con cupón variable tendrán como referencia un tipo de interés o índice del mercado monetario.</p>
<p><sup>7</sup> A2 por S&amp;P o equivalente por todas las agencias que hayan calificado el activo.</p>
<p><sup>8</sup> BBB- por S&amp;P o equivalente por una o más agencias reconocidas. Se entiende por deuda soberana instrumentos del mercado monetario emitidos o avalados por una autoridad local, regional o central, banco central de algún estado miembro, el Banco Central Europeo, la UE o el Banco Europeo de Inversiones.»</p>
<p><strong>Norma transitoria.</strong></p>
<p>1. A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Circular, las IIC deberán expresar su política de inversión conforme a la nueva redacción del apartado h) de la Norma tercera de la Circular 1/2009 de 4 de febrero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. La adaptación de los folletos informativos de las IIC ya existentes a la fecha de entrada en vigor, se producirá a medida que las SGIIC o sociedades de inversión soliciten la actualización del folleto por algún otro motivo y en el plazo máximo de 2 años.</p>
<p>2. No obstante, en las IIC con vocación renta variable mixta o renta variable, si como consecuencia de expresar su política de inversión en dichos términos vieran modificada su vocación, deberán actualizar su folleto informativo en el plazo de 6 meses, siendo de aplicación el artículo 14.2 del RIIC.</p>
<p><strong>Norma final.</strong></p>
<p>La presente Circular entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
<p>Madrid, 9 de junio de 2011.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Julio Segura Sánchez.</p>
</div>
</div>
<p><a name="analisis"></a></p>
<div>
<h4>Análisis jurídico</h4>
<h5>REFERENCIAS ANTERIORES</h5>
<ul>
<li>MODIFICA la norma 2 y el anexo de la CIRCULAR 1/2009, de 4 de febrero (Ref. <a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2009-2742">BOE-A-2009-2742</a>).</li>
<li>DE CONFORMIDAD con el art. 30 de la LEY 35/2003, de 4 de noviembre (Ref. <a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2003-20331">BOE-A-2003-20331</a>).</li>
</ul>
<h5>NOTAS</h5>
<ul>
<li>Entrada en vigor el 27 de agosto de 2011.</li>
</ul>
<h5>MATERIAS</h5>
<ul>
<li>Comisión Nacional del Mercado de Valores</li>
<li>Instituciones de Inversión Colectiva</li>
<li>Sociedades de Inversión</li>
</ul>
</div>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Los fondos de cobertura se encaminan a sus niveles precrisis</title>
		<link>http://labancaprivada.com/los-fondos-de-cobertura-se-encaminan-a-sus-niveles-precrisis.html</link>
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		<pubDate>Mon, 18 Apr 2011 20:09:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator>JL Lopez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fondos de Inversión]]></category>
		<category><![CDATA[Hedge Funds]]></category>

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		<description><![CDATA[&#160; Los fondos de cobertura están volviendo, e inversionistas ávidos de retornos están ensanchando el sector a un tamaño no [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://finanzasyfiscalidad.com/wp-content/uploads/2011/04/HEDGE.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-1616" title="HEDGE" src="http://finanzasyfiscalidad.com/wp-content/uploads/2011/04/HEDGE.jpg" alt="" width="275" height="183" /></a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Los fondos de cobertura están volviendo, e inversionistas ávidos de retornos están ensanchando el sector a un tamaño no visto desde que la crisis financiera redujo su perfil.</p>
<p>Los activos totales de los<strong> fondos de cobertura</strong> están acercándose a los US$2 billones y pronto se espera que sobrepasen su apogeo a comienzos de 2008, según analistas del sector. Incluso los fondos nuevos y más chicos, que eran evitados por muchos inversionistas tras la crisis, se están beneficiando.</p>
<p>La resurrección de los <strong>fondos de cobertura,</strong> que invierten dinero para personas adineradas, fondos de pensión y otros inversionistas grandes, representa otra señal de que los efectos de la crisis financiera están disminuyendo.</p>
<p>El sector sufrió su peor año hasta la fecha en 2008, y el fondo promedio perdió 19%, según la firma de investigación Hedge Fund Research Inc. Tales pérdidas, junto con retiros de clientes y la liquidación de algunos fondos, redujeron el tamaño del sector en aproximadamente un cuarto.</p>
<p>La industria había estado recuperándose lentamente desde comienzos de 2009. Los fondos de cobertura recaudaron una cantidad neta de US$55.500 millones de dinero nuevo en 2010, la mayor suma desde 2007, según Hedge Fund Research. Se espera que los números para el primer trimestre de este año también sean robustos.</p>
<p>Los avances están viniendo a pesar de un desempeño últimamente deslucido. El fondo promedio ganó 20% en 2009 y 10,3% en 2010, según <strong>Hedge Fund</strong> Research, no logrando igualar los avances de 26,5% y 15,1% en el índice bursátil Standard &amp; Poor&#8217;s 500 en dichos dos años.</p>
<p>En el primer trimestre del año, el S&amp;P 500 subió 5,4%, más del triple del avance promedio de 1,6% de los fondos de cobertura, según la firma de investigación.<br />
[fondos] Bloomberg News</p>
<p>John Paulson, presidente of Paulson &amp; Co.</p>
<p>Los fondos de pensión y otros grandes inversionistas, empero, necesitan diversificarse más allá de las acciones y el actual entorno de bajas tasas de interés ha dificultado encontrar rentas atractivas en otras partes.</p>
<p>Muchos fondos de pensión e inversionistas institucionales asignan partidas relativamente pequeñas de su dinero a los fondos de cobertura. Aun cuando los <strong>fondos de cobertura</strong> con frecuencia no se ponen a la par de las alzas de la bolsa, pueden minimizar pérdidas cuando se hunden los mercados bursátiles.</p>
<p>&#8220;Los influjos a los fondos de calidad se han reanudado&#8221;, dice Lawrence Robbins, de 41 años, jefe de Glenview Capital Management, que tiene US$5.100 millones en activos. La firma sufrió pérdidas significativas en 2008, pero ha atraído más de US$1.000 millones en nuevo dinero desde que tocó fondo, según una persona familiarizada con la firma.</p>
<p>&#8220;La mayoría de los gestores tuvieron el mejor año de su vida en 2009, pero los inversionistas se quedaron afuera. Ahora están volviendo&#8221;, dice Robert Discolo de PineBridge Investments, que ha invertido US$4.300 millones en varios fondos de cobertura en representación de inversionistas.</p>
<p>No obstante, los gestores de fondos dicen que el sector no tiene la misma pujanza de antes de la crisis financiera, cuando estaba creciendo más rápidamente y a los nuevos administradores les resultaba fácil recaudar dinero.</p>
<p>El sector está cargado de nuevas reglas que nacieron de la crisis. Los inversionistas están siendo más selectivos sobre el destino de sus inversiones.</p>
<p>Los<strong> fondos de cobertura</strong> siguen estando restringidos en su uso de apalancamiento, o sea la toma de préstamos para ampliar sus retornos, lo cual eleva el riesgo. Los administradores están recelosos del escrutinio de investigaciones de corretaje con uso indebido de información privilegiada y las exhortaciones de Washington a una mayor regulación.</p>
<p>&#8220;Los inversionistas no se van a quedar si no hay desempeño&#8221;, dice Samuel Hocking, jefe global de ventas para la filial de corretaje de alto nivel de BNP Paribas, que financia operaciones de fondos de cobertura. El terremoto y el tsunami en Japón añadieron incertidumbres en marzo. &#8220;Les recuerda que todo esto está frágil&#8221;, dice Hocking.</p>
<p>Después que los inversionistas se alejaron del sector en 2008, la mayor parte de nuevas inversiones fue a fondos de grandes nombres con más de US$5.000 millones, como Paulson &amp; Co. y Bridgewater Associates. Pero recientemente, los inversionistas están nuevamente escribiendo cheques a firmas menores.</p>
<p>&#8220;Los fondos se han vuelto gigantes. Más chico puede significar más ágil&#8221;, dice Alissa Douglas, quien supervisa inversiones de fondos de cobertura para C.M. Capital Corp., una firma de Palo Alto, en California, que invierte los activos de una familia china.</p>
<p>Richard Taglinetti, de Corinthian Partners, de Nueva York, que vincula inversionistas con <strong>fondos de cobertura</strong> pequeños que buscan dinero, dice que los fondos tendrán que comenzar a registrar mejores números para que el dinero siga entrando.</p>
<p>&#8220;Probablemente veo 30 gestores emergentes cada semana, de materias primas a deuda, y la mayoría no está generando ninguna clase de renta digna de mencionar&#8221;, dice. &#8220;Muchos dicen, &#8216;preferiríamos quedarnos con los grandes&#8217;, pero los grandes también tienen un desempeño deslucido&#8221;.</p>
<p>Por Jenny Strasburg y Steve Eder</p>
<p>Via:  <a href="http://online.wsj.com/article/SB130314741503006785.html?mod=WSJS_inicio_LeftTop">WSJ</a></p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
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		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>COMO REDUCIR LA TRIBUTACION EN LA VENTA DE DOS O MAS FONDOS DE INVERSION CUANDO EN ALGUNO DE ELLOS SUFRIMOS PERDIDAS.</title>
		<link>http://labancaprivada.com/como-reducir-la-tributacion-en-la-venta-de-dos-o-mas-fondos-de-inversion-cuando-en-alguno-de-ellos-sufrimos-perdidas.html</link>
		<comments>http://labancaprivada.com/como-reducir-la-tributacion-en-la-venta-de-dos-o-mas-fondos-de-inversion-cuando-en-alguno-de-ellos-sufrimos-perdidas.html#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 14 Feb 2011 19:53:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>JL Lopez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[Fondos de Inversión]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://labancaprivada.com/?p=65</guid>
		<description><![CDATA[En primer lugar definamos lo que es ya este instrumento tan común de inversión llamado FONDO DE INVERSION y que [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En primer lugar definamos lo que es ya este instrumento tan común de  inversión llamado FONDO DE INVERSION y que no es mas que un patrimonio constituido por las aportaciones de diversas personas, denominadas  partícipes del fondo, administrado por una Sociedad gestora responsable  de su gestión y administración, y por una Entidad Depositaria que  custodia los títulos y efectivo y ejerce funciones de garantía y  vigilancia ante las inversiones.</p>
<p>Para este ejemplo vamos a suponer que tenemos tres fondos en renta  variable que nos disponemos a reembolsar con los siguientes resultados  de inversión</p>
<table border="1" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td width="144" valign="top"></td>
<td width="144" valign="top">BENEFICIO/PERDIDA</td>
<td width="144" valign="top">Retención</td>
<td width="144" valign="top"></td>
</tr>
<tr>
<td width="144" valign="top">FONDO A</td>
<td width="144" valign="top">2.000 (BENEFICIO)</td>
<td width="144" valign="top">19%</td>
<td width="144" valign="top">380</td>
</tr>
<tr>
<td width="144" valign="top">FONDO B</td>
<td width="144" valign="top">3.000 (BENEFICIO)</td>
<td width="144" valign="top">19%</td>
<td width="144" valign="top">570</td>
</tr>
<tr>
<td width="144" valign="top">FONDO C</td>
<td width="144" valign="top">4.000 (PERDIDA )</td>
<td width="144" valign="top">&#8212;-</td>
<td width="144" valign="top">&#8212;&#8212;</td>
</tr>
<tr>
<td width="144" valign="top"><strong>RESULTADO TOTAL DE LA INVERSION</strong></td>
<td width="144" valign="top"><strong><span style="text-decoration: underline;">1.000 (BENEFICIO</span></strong>)</td>
<td width="144" valign="top"><strong>TOTAL RETENCIONES</strong>=</td>
<td width="144" valign="top"><strong><span style="text-decoration: underline;">950.</span></strong>-</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Como podríamos minimizar el importe de esta retención.</p>
<p>1. Abriríamos un fondo de Inversión FIAMM</p>
<p>2. Traspasaríamos los tres Fondos (A,B,C) a este fondo</p>
<p>3. Rembolsaríamos este ultimo fondo por la totalidad con un beneficio de 1.000</p>
<p>4. Tributaríamos el 19% que seria 190</p>
<p>5. Así conseguiríamos que nos retuvieran por 760.- menos que la la forma que normalmente haríamos (950-190)</p>
<p>JLLOPEZ</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Los flujos de fondos nos pueden servir para establecer una estrategia de inversión</title>
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		<pubDate>Fri, 11 Feb 2011 10:28:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>JL Lopez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[Fondos de Inversión]]></category>

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		<description><![CDATA[Fuente:  morningstar Fernando Luque &#124; 08-02-11 &#124; Desde hace algunos años nuestros colegas de Morningstar en Estados unidos siguen una [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Fuente:  morningstar</p>
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<h2></h2>
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<div>Fernando Luque | 08-02-11 |</div>
</div>
<p><img src="http://www.morningstar.es/includes/images/dot_clear.gif" alt="" width="1" height="5" /></p>
<div>
<div id="changefont">
<div id="text_1">
<p>Desde hace algunos años nuestros colegas de Morningstar en Estados  unidos  siguen una estrategia de inversión muy particular que consiste  en  comprar fondos o ETFS en las tres categorías menos populares del año  que ha transcurrido y vender fondos o ETFs de las 3 categorías más   populares. ¿Cómo se determinan la popularidad de los fondos? No por la   rentabilidad conseguida sino simplemente por los flujos de fondos a lo   largo del ejercicio anterior. Los fondos o las categorías de fondos que   más suscripciones han recibido son considerados como los fondos más   populares y aquellos que más reembolsos han sufrido serán los fondos   menos populares.</p>
<p>Se trata de una estrategia de tipo “contrarian” como dirían los   anglosajones, ya que supone ir en contra de la opinión mayoritaria, pero  se ha demostrado que las categorías menos populares suelen batir a las   categorías más populares en un plazo de tres años. Pero tiene su   sentido. Generalmente los inversores suelen comprar fondos o categorías   de fondos que se han comportado bien en el pasado reciente; o dicho de   otra manera, suelen invertir en los fondos más populares; pero la   combinación de fuertes flujos de entrada y altas rentabilidades pasadas   es un indicativo que el tipo de activo en cuestión está algo   sobrevalorado.</p>
<p><strong>¿Cómo aplicar la estrategia?</strong></p>
<p>Para aplicar correctamente la estrategia, el inversor debe mantener   los fondos menos populares entre tres y cinco años y, al mismo tiempo,   desprenderse de los fondos más populares durante ese mismo periodo de   tiempo.</p>
<p>El resultado de esta estrategia (por lo menos en Estados Unidos) ha   generado rentabilidades francamente aceptables, aunque en algunos   periodos irregulares. Funciona muy bien cambios hay cambios drásticos   como en el 2008 o 2009, pero no tan bien cuando la rentabilidad de las   categorías es más consistente. Esto supone un par de consideraciones.   Primero, que es necesario mantener esta estrategia durante un cierto   tiempo. No vale con aplicarla un año en concreto y olvidarse de ella.   Segundo, que esta estrategia conviene aplicarla de forma marginal a la   cartera en lugar de construir la cartera en base a esta estrategia.</p>
<p>¿Qué rentabilidad ha conseguido esta estrategia a lo largo del   tiempo? En Estados Unidos desde principios de 1994 hasta finales del   2010, esta estrategia ha acumulado una rentabilidad del 308% (en dólares  estadounidenses), o lo que es lo mismo, una rentabilidad anualizada del  9%. Es una rentabilidad muy por encima de la conseguida por los fondos   más populares que alcanza el o aproximadamente un 6% anual. En ese  mismo periodo el MSCI World ha generado una rentabilidad del 4,6%  anualizada y el S&amp;P 500 un 8% anualizado (también en dólares  estadounidense).</p>
<p><strong>¿Cuáles son las categorías más denostadas?</strong></p>
<p>A lo largo del año 2010 las categorías de fondos menos populares en   Estados Unidos han sido la de renta variable USA de gran capitalización y  estilo growth (con reembolsos netos de 45.000 millones de dólares), la   de renta variable USA de gran capitalización y estilo belnd (con   reembolsos de 17.000 millones de dólares) y la de renta variable USA de   gran capitalización y estilo value (con reembolso de 4.500 millones de   euros), es decir las tres categorías de large caps americanas.</p>
<p>Entre las categorías que más éxito han tenido en 2010 figuran la de   renta variable emergente diversificado (con suscripciones de 28.000   millones de dólares), la de renta variable extranjera (es decir, fuera   de Estados Unidos) y de estilo blend (ni valor, ni crecimiento – con   entradas por valor de 18.000 millones de dólares) y la de materias   primas diversificado (con suscripciones por valor de 4.200 millones de   dólares).</p>
</div>
</div>
</div>
</div>
<div><img src="http://img.zemanta.com/pixy.gif?x-id=57ca37c9-f079-8560-a66e-4cfe42e52097" alt="" /></div>
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		<title>Fisalidad traspaso de fondos en distinta divisa (consulta vinculante efectuada )</title>
		<link>http://labancaprivada.com/fisalidad-traspaso-de-fondos-en-distinta-divisa-consulta-vinculante-efectuada.html</link>
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		<pubDate>Fri, 11 Feb 2011 10:09:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>JL Lopez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[Fondos de Inversión]]></category>

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		<description><![CDATA[NUM-CONSULTA V1789-07 ORGANO SG DE OPERACIONES FINANCIERAS FECHA-SALIDA 27/08/2007 NORMATIVA Ley 35/2006 arts. 94-1-a-2, 94-2-a, 94-2-b, Ley 58/2003 arts. 23-1, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>NUM-CONSULTA</strong><br />
V1789-07</p>
<p><strong>ORGANO</strong><br />
SG DE OPERACIONES FINANCIERAS</p>
<p><strong>FECHA-SALIDA</strong><br />
27/08/2007</p>
<p><strong>NORMATIVA</strong><br />
Ley 35/2006 arts. 94-1-a-2, 94-2-a, 94-2-b, Ley 58/2003 arts. 23-1, 227-4, RD 439/2007 art. 75-3-i</p>
<p><strong>DESCRIPCION-HECHOS</strong><br />
En el año 2007 la consultante y su  cónyuge traspasaron a otra institución de inversión colectiva las  inversiones que tenían en dos compartimentos denominados en moneda  distinta del euro, pertenecientes a dos sociedades de inversión de  capital variable domiciliadas en Luxemburgo.<br />
En los extractos  bancarios informativos sobre resultados obtenidos en los reembolsos  asociados a dichos traspasos, la entidad de crédito comercializadora les  comunica un importe positivo en euros, aplicando para su cálculo el  mismo tipo de cambio de moneda a la suscripción inicial y al reembolso.<br />
La consultante discrepa de la información recibida de la entidad  comercializadora y considera que los resultados deben calcularse  aplicando en las correspondientes operaciones de suscripción inicial y  reembolso el tipo de cambio de moneda a euros existente en el momento de  efectuarse cada una de ellas.</p>
<p><strong>CUESTION-PLANTEADA</strong><br />
1. Forma de determinar el resultado  fiscal de las operaciones en el caso de instituciones de inversión  colectiva denominadas en moneda distinta del euro.<br />
2. Si sobre la  base de la discrepancia referida en la descripción de hechos se puede  solicitar a la entidad comercializadora que no efectúe retención sobre  los resultados calculados.</p>
<p><strong>CONTESTACION-COMPLETA</strong><br />
Con fecha 9 de abril de 2007 se  requirió a la consultante ampliación de la información sobre las  instituciones de inversión colectiva a las que se refiere en su  consulta, requerimiento que fue atendido con fecha de entrada en esta  Dirección General de Tributos el 3 de julio de 2007 (número de registro  22314-07).<br />
De la información complementaria y extractos bancarios aportados por la consultante, se desprenden los siguientes hechos:<br />
1º.  Las inversiones en las mencionadas instituciones, denominadas en moneda  distinta del euro, están constituidas por acciones de una determinada  serie pertenecientes a compartimentos de sociedades de inversión de  capital variable domiciliadas en Luxemburgo, sujetas a Directiva  85/611/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, figurando tales  compartimentos registrados en la Comisión Nacional del Mercado de  Valores a efectos de su comercialización en España, entre otras  entidades, por la entidad de crédito emisora de los citados extractos  bancarios.<br />
2º. Las suscripciones de las referidas acciones se  realizaron en enero de 2006, constando en los extractos bancarios de  estas operaciones, entre otros datos, sus importes en la correspondiente  moneda, así como su contravalor en euros en la fecha de la suscripción.<br />
3º. Los reembolsos de dichas acciones, realizados en febrero de  2007, y respecto de los que, igualmente, figuran en los extractos  bancarios su importe en la moneda correspondiente y su contravalor en  euros, se encuentran, según tales extractos, asociados a operaciones de  traspaso a otra institución de inversión colectiva.<br />
En primer  lugar, debe destacarse el hecho de que las operaciones de reembolso  parecen venir originadas por una operación de traspaso de las  inversiones a otra institución de inversión colectiva.<br />
A estos  efectos ha de señalarse que el artículo 94 de la Ley 35/2006, de 28 de  noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de  29 de noviembre), precepto en el que se regula la tributación de los  socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva, dispone  en su apartado 1, letra a), segundo párrafo lo siguiente:<br />
<em>“Cuando el importe obtenido como consecuencia del reembolso o transmisión de participaciones o acciones </em><em>en instituciones de inversión colectiva se destine, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente </em><em>se establezca, a la adquisición o suscripción de otras acciones o participaciones en instituciones de inversión </em><em>colectiva, no procederá computar la ganancia o pérdida patrimonial, y las nuevas acciones o participaciones </em><em>suscritas conservarán el valor y la fecha de adquisición de las acciones o participaciones transmitidas </em><em>o reembolsadas, en los siguientes casos: </em><br />
<em>(…)</em><br />
<em>2º En las transmisiones de acciones de instituciones de inversión colectiva con </em><em>forma societaria, siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes:</em><br />
<em>Que el número de socios de la institución de inversión colectiva cuyas acciones </em><em>se transmitan sea superior a 500.</em><br />
<em>Que el contribuyente no haya participado, en algún momento dentro de los 12 </em><em>meses anteriores a la fecha de la transmisión, en más del 5 por ciento del </em><em>capital de la institución de inversión colectiva.”</em><br />
En  virtud de lo previsto en el apartado 2 del mismo artículo 94, la  anterior norma resulta igualmente aplicable al supuesto de reinversiones  efectuadas desde instituciones de inversión colectiva reguladas en la  Directiva 85/611/CEE, constituidas y domiciliadas en algún Estado  miembro de la Unión Europea, que no sea un territorio que tenga la  consideración de paraíso fiscal, e inscritas en el registro especial de  la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a efectos de su  comercialización por entidades residentes en España, siempre que,  además, se cumplan los requisitos previstos en las letras a) y b) de  dicho apartado 2, que establecen:<br />
<em>“a) La adquisición, suscripción, transmisión y reembolso de acciones y </em><em>participaciones de instituciones de inversión colectiva se realizará a través </em><em>de entidades comercializadoras inscritas en </em><em>la Comisión Nacional</em><em> del Mercado de Valores.</em><br />
<em>b) En el caso de que la institución de inversión colectiva se estructure en </em><em>compartimentos o subfondos, el número de socios y el porcentaje máximo de </em><em>participación previstos en el apartado 1.a).2.º anterior se entenderá referido </em><em>a cada compartimento o subfondo comercializado.”</em><br />
En  cuanto al procedimiento a que se refiere el apartado 1 del artículo 94  de la Ley 35/2006, se encuentra regulado en el artículo 28 “Traspaso de  participaciones o acciones” de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de  Instituciones de Inversión Colectiva (BOE de 5 de noviembre), el cual,  en esencia, prevé, previa solicitud del traspaso por el partícipe o  accionista, la realización de las correspondientes operaciones de  reembolso y suscripción y de la transmisión de la información fiscal  necesaria, mediante comunicación directa entre las sociedades gestoras,  comercializadoras o de inversión, según corresponda, de origen y de  destino, así como la transferencia del efectivo directamente desde la  cuenta de la institución de origen a la cuenta de la institución de  destino.<br />
Por otra parte, el artículo 75.3.i) del Reglamento del  Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real  Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), excluye de la  obligación de practicar retención o ingreso a cuenta a <em>“las ganancia patrimoniales derivadas del reembolso o transmisión de </em><em>participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva, cuando, de </em><em>acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley del Impuesto, no proceda </em><em>su cómputo (…)”. </em><br />
Por  tanto, como primera precisión a realizar, ha de indicarse que en la  medida en que las operaciones de reembolso de las acciones de las  referidas sociedades de inversión de capital variable hubieran sido  consecuencia de solicitudes de traspaso de la inversión a otra  institución de inversión colectiva, tal como parece desprenderse de la  documentación bancaria aportada, y éstos se hubieran realizado conforme a  lo previsto en el artículo 28 de la Ley 35/2003, siempre que se  hubieran cumplido los requisitos previstos en el artículo 94, apartados  1.a) 2º y 2.a) y b), de la Ley 35/2006, la ganancia o pérdida  patrimonial originada en el reembolso no resultará computable en el  Impuesto, ni, en su caso, quedará sometida a retención o ingreso a  cuenta por la entidad comercializadora.<br />
Este último parece ser,  en principio, el tratamiento otorgado por la entidad comercializadora en  relación con los referidos reembolsos, a la vista de lo señalado en los  documentos informativos sobre el resultado de los mismos, en los que se  indica expresamente “traspaso sin contingencia fiscal no sujeto a  retención”.<br />
En consecuencia, de haberse producido una reinversión  entre instituciones de inversión colectiva en los términos previstos en  los párrafos anteriormente trascritos del artículo 94 de la Ley  35/2006, el resultado de los correspondientes reembolsos, ya fuese  pérdida o ganancia patrimonial, no se integrará en la base imponible del  Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las nuevas  participaciones o acciones suscritas o adquiridas tendrán como fecha y  valor de adquisición el correspondiente a las acciones reembolsadas.<br />
Una  vez aclarado lo anterior, hay que señalar que este Centro directivo ya  se pronunció en relación con el tratamiento de las inversiones en  instituciones de inversión colectiva denominadas en moneda diferente del  euro en sus contestaciones de 10 de septiembre de 2003 (nº 1232-03),  estando vigente la Ley 40/1998, de 9 de diciembre y de 22 de marzo de  2004 (nº 0687-04), encontrándose vigente el anterior texto refundido del  Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real  Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.<br />
En la primera de dichas contestaciones, si bien referida a traspasos entre fondos de inversión, se señala lo siguiente:<br />
“<em>Tratamiento tributario aplicable en los supuestos de movilización de </em><em>inversiones entre fondos de inversión acogidas al régimen previsto en el p</em><em>árrafo segundo del artículo 77.1.a) de la Ley 40/1998, cuando los traspasos se </em><em>realicen entre fondos denominados en euros y fondos denominados en divisas, o </em><em>bien entre fondos denominados en diferentes divisas, teniendo en cuenta que el </em><em>Sistema Nacional de Compensación Electrónica, utilizado a efectos de traspasos </em><em>entre fondos de inversión, sólo admite que las transferencias se efectúen en </em><em>euros, siendo necesaria la conversión a euros en los traspasos de fondos </em><em>denominados en divisa.</em><br />
<em>El régimen establecido en el segundo párrafo del artículo 77.1.a) de la Ley </em><em>40/1998 resulta aplicable a los supuestos de reinversión, mediante traspasos, </em><em>entre los fondos de inversión previstos en dicho artículo, con independencia de </em><em>la moneda en que se encuentren denominados dichos fondos.</em><br />
<em>Para ello, debe destinarse a la suscripción de las nuevas participaciones el </em><em>importe obtenido como consecuencia del reembolso de las participaciones del </em><em>fondo desde el cual se realiza el traspaso.</em><br />
<em>En consecuencia, si el fondo desde el que se efectúa el traspaso estuviera </em><em>denominado en una determinada divisa (moneda diferente al euro) y el reembolso </em><em>se efectuase en dicha divisa, el importe que ha de destinarse a reinversión ser</em><em>á el obtenido en el reembolso determinado en la mencionada divisa, si bien deber</em><em>á convertirse a euros al cambio de la divisa en la fecha en que se efectúe el </em><em>traspaso, tal como se deduce de lo expuesto en el escrito de consulta, a </em><em>efectos de la aplicación del procedimiento operativo a través del Sistema </em><em>Nacional de Compensación Electrónica.</em><br />
<em>Ello implica que la cuantía objeto de traspaso puede llevar incorporada además </em><em>de la ganancia o pérdida patrimonial derivada de las diferencias entre los </em><em>valores de adquisición y transmisión de las participaciones, la diferencia de </em><em>cambio producida entre la fecha en que se realizó la suscripción de las </em><em>participaciones y la fecha en que se efectúe el traspaso al nuevo fondo del </em><em>importe obtenido como consecuencia del reembolso.</em><br />
<em>Igualmente, en el caso de sucesivas reinversiones en otros fondos denominados </em><em>en diferentes divisas, los importes objeto de traspaso llevarán incorporadas </em><em>las correspondiente diferencias en cambio que se hubieran venido produciendo </em><em>como consecuencia de las conversiones de divisa a euro o de euro a divisa </em><em>necesarias para efectuar los traspasos.</em><br />
<em>Por otra parte, la aplicación del régimen de diferimiento conlleva el </em><em>mantenimiento, a efectos tributarios, del valor y la fecha inicial de adquisici</em><em>ón de las participaciones reembolsadas en los nuevos valores y el diferimiento </em><em>del cómputo de la ganancia o pérdida producida en cada operación de reembolso </em><em>siempre que el importe de este último, ya sea en euros o en divisa, se destine </em><em>a la adquisición o suscripción de los nuevos valores, en tanto no se realice un </em><em>reembolso definitivo.</em><br />
<em>Cuando el contribuyente realice un reembolso definitivo de participaciones </em><em>procedentes de traspasos anteriores será cuando se obtenga una ganancia o p</em><em>érdida computable y esta llevará incorporadas las diferencias positivas o </em><em>negativas de los sucesivos cambios de divisa que se hubieran producido en la </em><em>cadena de reinversiones.</em><br />
<em><span style="text-decoration: underline;">Por consiguiente, en el caso de reembolso definitivo</span></em><em> de participaciones de fondos de inversión, no vinculado a un traspaso, cuando </em><em>dichas participaciones procedan de uno o sucesivos traspasos de otros fondos de </em><em>inversión denominados en divisas, </em><em><span style="text-decoration: underline;">este Centro directivo considera adecuado el siguiente tratamiento a efectos de </span></em><em><span style="text-decoration: underline;">la determinación de la ganancia o pérdida patrimonial y, en su caso, de la base </span></em><em><span style="text-decoration: underline;">de retención o ingreso a cuenta: </span></em><br />
<em><span style="text-decoration: underline;">Se tomará como valor de adquisición el importe en euros que corresponda a la </span></em><em><span style="text-decoration: underline;">inversión inicial objeto de reembolso, determinado por el tipo de cambio a </span></em><em><span style="text-decoration: underline;">euros de la divisa en la que dicha inversión se hubiera efectuado, </span></em><em><span style="text-decoration: underline;">correspondiente al día de la suscripción inicial.</span></em><br />
<em><span style="text-decoration: underline;">Se tomará como valor de enajenación el importe en euros del reembolso </span></em><em><span style="text-decoration: underline;">definitivo, determinado asimismo por el tipo de cambio a euros de la divisa en </span></em><em><span style="text-decoration: underline;">la que este se hubiera efectuado, correspondiente a la fecha del reembolso.</span></em><br />
<em>Adicionalmente, si la inversión inicial se hubiera realizado en divisas, el </em><em>contribuyente deberá imputar en su declaración correspondiente al periodo </em><em>impositivo en que efectúe un reembolso definitivo, el resultado derivado de las </em><em>diferencias en cambio que pudieran existir entre el cambio que corresponda a la </em><em>fecha de adquisición de la divisa inicial y el aplicado para la determinación </em><em>del importe en euros de la inversión inicial que se reembolsa.</em><br />
<em>Cuando el reembolso final se efectúe en divisas, el resultado derivado de las </em><em>diferencias que pudieran existir con el cambio aplicado para la determinación </em><em>del importe en euros del reembolso, se imputará al momento en que dicho cambio </em><em>se realice efectivamente, conforme a lo previsto en el artículo 14.2.e) de la </em><em>Ley 40/1998.”</em><br />
Posteriormente,  en la contestación de 22 de marzo de 2004 se extendió la aplicación del  criterio expuesto en la contestación transcrita de 10 de septiembre de  2003, al supuesto de transmisiones o reembolsos de acciones o  participaciones de instituciones de inversión colectiva denominadas en  divisa cuya adquisición no proceda de una anterior operación de  traspaso.<br />
En este sentido, en la citada contestación de 22 de marzo de 2004 se señala lo siguiente:<br />
<em>“(…)</em><br />
<em>(…., la aplicación de la vigente regulación contenida en el artículo 95 del </em><em>Texto Refundido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al supuesto </em><em>de instituciones de inversión colectiva denominadas en divisas, conlleva que el </em><em>tratamiento señalado en la (&#8230;) contestación de 5 </em>(10)<em> de septiembre de 2003 de este Centro directivo, relativo a la determinación de </em><em>la ganancia o pérdida patrimonial y, en su caso, de la base de retención o </em><em>ingreso a cuenta, en el caso de traspasos entre fondos en euros y fondos en </em><em>divisa o entre fondos denominados en diferentes divisas, se deba aplicar </em><em>igualmente en el supuesto de transmisiones o reembolsos de acciones o </em><em>participaciones de instituciones de inversión colectiva denominadas en divisa </em><em>aun cuando su adquisición no proceda de un traspaso desde otra institución de </em><em>inversión colectiva.</em><br />
<em>Ello supone que en este último supuesto la base de retención, de acuerdo a lo se</em><em>ñalado en el artículo 90 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las </em><em>Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, estar</em><em>á constituida por la diferencia positiva entre el valor de enajenación de las </em><em>acciones o participaciones que se transmitan o reembolsen, determinado en euros </em><em>al tipo de cambio correspondiente al día de la operación y su valor de adquisici</em><em>ón, igualmente considerado en euros en la fecha en que se hubiera realizado la </em><em>adquisición o suscripción.</em><br />
<em>(…).”</em></p>
]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Hedge Funds vs UCITS III Descafeinados o Newcits</title>
		<link>http://labancaprivada.com/hedge-funds-vs-ucits-iii-descafeinados-o-newcits.html</link>
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		<pubDate>Mon, 27 Sep 2010 21:23:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Asesor Finc</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fondos de Inversión]]></category>

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		<description><![CDATA[La norma original sobre Organismos de Inversión Colectiva en Valores Mobiliarios (UCITS por sus siglas en Inglés) es una directiva [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div>
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<p><a href="http://brightgatecapital.com/blog/wp-content/uploads/ucits.jpg"><img title="ucits" src="http://brightgatecapital.com/blog/wp-content/uploads/ucits.jpg" alt="" width="257" height="149" /></a></p>
<p style="text-align: justify;">La norma original sobre Organismos de  Inversión Colectiva en Valores Mobiliarios (UCITS por sus siglas en  Inglés) es una directiva europea que data de 1985 que buscaba que un  fondo de inversión regulado en un estado miembro de la UE pudiera  comercializarse en el resto de estados miembros sin necesidad de  autorizaciones adicionales. No tuvo mucho éxito la comercialización de  este tipo de productos ya que existían fuertes limitaciones sobre el  tipo de inversiones que estos UCITS podían realizar.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Con la nueva directiva en Diciembre  de 2001 se ampliaron las actividades que podían realizar estos fondos y  se les permitió invertir en una gama más amplia de instrumentos  financieros. Comenzaron muchas gestoras  a ofrecer estrategias  monetarias dinámicas (período 2003-2007) empaquetadas en Fondos UCITS y  después de su fracaso a raíz de la crisis “sub-prime” poco han tardado,  por motivos fundamentalmente comerciales, en empaquetar “hedge funds” en  formato UCIT  conocidos popularmente como Newcits.</p>
<p style="text-align: justify;">Hay profesionales del sector que señalan  que esta tendencia abrirá el mundo de la gestión alternativa a los  inversores minoristas. Igualmente señalan que estos fondos son más  transparentes y más líquidos y por ende esto redundará en el interés de  los inversores. También apuntan a  que la regulación de estos productos  mitiga los posibles fraudes que hemos visto en el pasado en la Industria  de Inversión Alternativa. En una entrevista al director de inversiones  de una firma que recientemente acaba de lanzar un Fondo de Fondos en  formato UCIT este señala lo siguiente: “Nuestro nuevo fondo permite que  los inversores se beneficien de las características específicas de los  hedge funds, a la vez que disfrutan del marco legal bien regulado de  UCIT III”</p>
<p style="text-align: justify;">Los que llevamos unos pocos años en esta  Industria nos llevamos las manos a la cabeza al oír este tipo de  afirmaciones. Me viene a la memoria hace unos años cuando en lugar de  los Newcits el producto comercialmente popular eran los Fondos de  Mercado Monetario Dinámicos empaquetados igualmente en formatos UCIT.  Desbancaban a la gestión de tesorería tradicional “estática” y era la  nueva panacea financiera que multitud de gestoras comercializaban sin  explicar a sus inversores los riesgos intrínsecos que implicaban los  instrumentos financieros en los que invertían. Hoy en día apenas se oye  hablar de ellos. No hace falta más que escribir en Google o en cualquier  otro buscador las palabras  “fondo monetario dinámico” y en los  primeros resultados de búsqueda aparecen titulares escritos en 2006/2007  tales como “Como consecuencia, la crisis de las hipotecas subprime y de  sus titulizaciones ha afectado a los <em>fondos monetarios dinámicos”</em><em> o “</em>Los más de 3.000 partícipes del XYZ <em>Monetario Dinámico</em> no podrán retirar de momento todo su dinero de este producto por un daño colateral <strong>…”. </strong>El  error no estaba en los productos en sí, el error estaba en la  comercialización de  estos productos como alternativa a la gestión de la  tesorería tradicional. No cometamos de nuevo el mismo error con los  fondos UCIT III, mal llamados hedge funds</p>
<p style="text-align: justify;">Volviendo a lo que nos concierne. Los  Hedge Funds en formato UCIT III no son hedge funds “puros”, podríamos  denominarlos como “descafeinados”. No todas las estrategias del mundo de  los hedge funds son replicables en formato UCITS. Hay grandes  diferencias en cuanto a los límites de concentración, activos aptos y  sobre todo, liquidez. La clave reside, como señala Jose Luis López  Caballero, en juzgar si la estrategia que un gestor aplicaba en su hedge  fund es o no extrapolable a un fondo con ventanas de liquidez mucho más  frecuentes y un universo de activos aptos más reducido. Estos productos  son mucho más direccionales que los hedge funds porque para ofrecer  liquidez quincenal, semanal e incluso diaria la mayoría de las  estrategias que utilizan los hedge funds puros no serian replicables en  formato UCIT, por tanto, debemos esperar una mayor correlación con los  mercados en la industria de los UCITS que en la de los hedge funds. Esa  direccionalidad hace que esperemos presumiblemente mejores resultados en  mercados alcistas de los newcits bien gestionados pero una menor  protección del capital en mercados correctivos.</p>
<p style="text-align: justify;">Recordar igualmente que algunos de los  Fondos que invertían en Madoff eran UCITS regulados, por tanto lo que te  puede proporcionar seguridad no es que el fondo este regulado o sea  UCIT sino la seriedad, experiencia y solvencia de la gestora que haya  detrás de la gestión de dicho producto. El objetivo de un inversor que  invierta con un objetivo de retorno absoluto debería de ser lograr  rentabilidades positivas con independencia de la evolución de los  mercados. La direccionalidad de los UCITS hace que estos no protejan a  los inversores con la misma eficacia que invirtiendo en hedge funds. Si  queremos invertir con un gestor y explotar su talento de cara a que este  se materialice en rentabilidades positivas con riesgos controlados de  cara a obtener en un plazo razonable retornos asimétricos, no resulta  muy lógico poner restricciones innecesarias a su gestión como hacen los  UCIT, lo lógico sería comprar su hedge fund original</p>
<p style="text-align: justify;">Jacobo Arteaga Fierro – Managing Partner BrightGate Capital</p>
</div>
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		<title>Diferencias entre ETF y fondos que replican a una cesta, sector o índice</title>
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		<pubDate>Mon, 27 Sep 2010 17:56:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Asesor Finc</dc:creator>
				<category><![CDATA[ETF]]></category>
		<category><![CDATA[Fondos de Inversión]]></category>

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		<description><![CDATA[Los ETF como instrumento híbrido que son entre las las acciones y los fondos de inverión podemos decir que poseen [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="margin-bottom: 0cm;">
<p style="margin-bottom: 0cm;">
<ol>
<p style="margin-bottom: 0cm;">Los ETF como instrumento híbrido que 	son entre las las acciones y los fondos de inverión podemos decir 	que poseen características de ambos, pero a su vez importantes diferencias de las cuales vamos a detallar las mas importantes</p>
</ol>
<p style="margin-bottom: 0cm;">
<ol>
<li>
<p style="margin-bottom: 0cm;">Los Etf cotizan en Bolsa y su 	funcionamiento de compra y venta son iguales que las mismas acciones 	asi como las cotizaciones son continuas. Los fondos de inversión en 	valor liquidativo se calcula una vez al dia al cierre de la sesión</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">
</li>
<li>
<p style="margin-bottom: 0cm;">Eso conlleva que podemos elegir el 	momento de efectuar la transaccion cuando el precio nos sea mas 	favorable, los cual no es posible en los fondos de inversión</p>
</li>
<li>
<p style="margin-bottom: 0cm;">
</li>
<li>
<p style="margin-bottom: 0cm;">Los  ETF devengan dividendos como 	las acciones, lo cual nos da unos ingresos en nuestra cuenta que no 	lo hacen los fondos de inversión ademas sin tener que tocar los 	activos.</p>
</li>
<li>
<p style="margin-bottom: 0cm;">Comisiones mucho mas barato los 	ETF,  siendo su TER (ratio de gastos) mucho mas</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">reducida. No olvidemos que en un 	fondo de Inversion que de un 5% de rentabilidad y tenga una Ter del 	1%., supondria dejar de percibir un 20% de los beneficios, cantidad 	importantísima.</p>
</li>
<li>
<p style="margin-bottom: 0cm;">Coeficientes y claridad de la 	inversión. Un ETF esta invertido en su totalidad en el sector o 	Indice que elijamos. Los fondos de inversión al menos tienen una 	cantidad de coeficiente obligatorio de liquidez de 5 por ciento</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">
</li>
<li>
<p style="margin-bottom: 0cm;">Mayores gama posibilidades de 	inversión en ETF</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">
</li>
<li>
<p style="margin-bottom: 0cm;">Mayor margen de maniobra a la hora 	de poder combinar varios ETF y crear alguna estrategia</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">
</li>
<li>
<p style="margin-bottom: 0cm;">Libres de retenciones a cuenta 	para el IRPF</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">
</li>
<li>
<p style="margin-bottom: 0cm;">Desventaja la fiscalidad pues en 	los fondos de inversión esta permitido el traspaso de los mismos y 	no generar plusvalias o minusvalías hasta que lo creamos oportuno. 	En los ETF tributaremos el 19% para los primeros 6.000 euros de 	ganancias y al 21% a partir de esta cantidad.</p>
</li>
</ol>
<p style="margin-bottom: 0cm;">
<p style="margin-bottom: 0cm;">José Luis López</p>
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		<title>La ter de un fondo de Inversion</title>
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		<pubDate>Wed, 22 Sep 2010 17:05:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Asesor Finc</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fondos de Inversión]]></category>
		<category><![CDATA[cálculo ter]]></category>
		<category><![CDATA[fondo de inversión]]></category>
		<category><![CDATA[ter]]></category>

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		<description><![CDATA[Es el ratio de gastos totales, que mide el costo total de la gestión de un fondo de inversión. Debido [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Es el ratio de gastos totales, que mide el costo total de  la gestión de un fondo de inversión.</p>
<p>Debido a que los fondos de inversion  mutuos emplean las comisiones de gestión,   las comisiones de operación y otros gastos diversos, hay muchos factores involucrados.</p>
<p>El cálculo de la TER ayuda a los inversores a saber dem una forma mas clara el rendimiento del fondo.</p>
<h1>TER Fórmula</h1>
<p>Es el  costo total de un fondo, y lo divide por los activos totales disponibles. El resultado se expresa como un porcentaje.</p>
<p>Ratio de gastos totales = ( Gastos totales  del fondo) / Valor de los activos del fondo</p>
<p>Ciertamente el costo total del fondo y del total del activo de los Fondos deben conocerse antes que  la TER</p>
<p>Estas cifras  están a menudo disponibles mediante la lectura de los informes emitidos por la gestora de los fondos de inversión. Cuanto más precisas sean  estas cifras,  mas lo será la TER.</p>
<p>El porcentaje TER una vez calculado ha de ser una decision clave para los inversores ya que el retorno de la inversión se verá afectada dire por la TER y en muchos casos de una forma muy importante.</p>
<p>Si un fondo de inversión da una rentabilidad de un 5 por ciento anual y su TER es del  1%  nos encontramos con un fondo de inversión caro,  donde estamos pagando el 20 por ciento de los beneficios en gastos</p>
<p>Por eso es muy importante comparar varios fondos de su categoria, ver las rentabilidades de los mismos y que TER le es repercutido a cada uno.</p>
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