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	<title>La Banca Privada &#187; Fiscalidad</title>
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	<description>El Blog de Jose Luis López</description>
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		<title>Comparativo tributacion principal rentas de capital según la naturaleza del impositor</title>
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		<pubDate>Thu, 28 Apr 2011 13:26:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator>JL Lopez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[Irpf]]></category>
		<category><![CDATA[No residentes]]></category>

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		<description><![CDATA[He desarrollado este pequeño esquema con la idea de hacer un pequeño cuadro con los impuestos o tributaciones en el [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><span style="text-decoration: underline;"><a href="http://finanzasyfiscalidad.com/wp-content/uploads/2011/04/tributacion.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-1723" title="tributacion" src="http://finanzasyfiscalidad.com/wp-content/uploads/2011/04/tributacion-300x140.jpg" alt="" width="300" height="140" /></a> </span></p>
<p><span style="text-decoration: underline;"><br />
</span></p>
<p>He desarrollado este pequeño esquema con la idea de hacer un pequeño cuadro con los <a href="http://finanzasyfiscalidad.com/?p=1671">impuestos </a>o  tributaciones en el impuesto de la renta,  de aquellos ingresos provenientes de las principales rentas del ahorro</p>
<p>teniendo en cuenta si el impuesto de irpf  recae a un residente, a un no residente o bien a una empresa</p>
<p>El autor</p>
<p>José Luis López</p>
<table border="1" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td width="110" valign="top"><strong> </strong></td>
<td width="247" valign="top"><strong>RESIDENTES EN ESPAÑA</strong></td>
<td width="123" valign="top"><strong>IMPUESTO DE SOCIEDADES</strong></td>
<td width="151" valign="top"><a href="http://finanzasyfiscalidad.com/?p=1628"><strong>NO RESIDENTES</strong></a></td>
</tr>
<tr>
<td width="110" valign="top"><strong>DEPOSITOS VISTA Y PLAZO FIJO</strong></td>
<td width="247" valign="top">Retención 19% Tributación efectiva : Primeros 6.000 al 19% resto al 21%</td>
<td width="123" valign="top">Al tipo impositivo que le corresponda a la sociedad</td>
<td width="151" valign="top">19% de retención, salvo presentación de declaración de residencia fiscal.</p>
<p>Documento que entrega la misma entidad financiera</td>
</tr>
<tr>
<td width="110" valign="top"><strong>FONDOS DE INVERSION</strong></td>
<td width="247" valign="top">La <strong>plusvalía/minusvalía </strong>se calcula <strong>restando </strong>el precio de <strong>compra </strong>al precio de <strong>venta </strong>.</p>
<p>Al precio de compra hay que sumarle todos los <strong>gastos </strong>y <strong>comisiones </strong>de la operación y al precio de venta hay que restarle dichos gastos y comisiones. La mayoría de los fondos no tienen comisiones de suscripción o reembolso, pero algunos sí las tienen.</p>
<p>Las primeras participaciones que se venden son las primeras que se compraron, independientemente de dónde estén depositadas (método <strong>FIFO </strong>).</p>
<p>En caso de <strong>ganancia </strong>se paga el <strong>19% </strong>por los primeros <strong>6.000 </strong>euros y el <strong>21% </strong>por todo lo que pase de esos primeros 6.000 euros, independientemente del tiempo que se hayan mantenido las participaciones.</p>
<p>En caso de pérdida las <strong>minusvalías </strong>pueden <strong>compensarse </strong>con otras plusvalías (acciones, fondos de inversión, derivados, inmuebles, etc.). En caso de no existir plusvalías con las que compensar (o de que las minusvalías obtenidas en el año sean superiores a las plusvalías) las minusvalías que no hayan podido ser compensadas podrán ser compensadas a lo largo de los <strong>4 ejercicios siguientes </strong>.</p>
<p>Coeficientes reductores</p>
<p><strong>CASO PARTICULAR (coeficientes reductores del Régimen Transitorio):</strong></p>
<p>El importe de las ganancias patrimoniales correspondiente a transmisiones de fondos de inversión que hubieran sido adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994, se determinará con arreglo a las siguientes reglas:</p>
<p>Entre 30-12-1994 y 31-12-1993 14,28%</p>
<p>Entre 30-12-1993 y 31-12-1992 25,86%</p>
<p>Entre 30-12-1992 y 31-12-1991 42,84%</p>
<p>Entre 30-12-1991 y 31-12-1990 57,12%</p>
<p>Entre 30-12-1990 y 31-12-19890 71,40%</p>
<p>Entre 30-12-1989 y 31-12-1988 85,68%</p>
<p>Antes del 31-12-1988 100%</p>
<p>El importe de las ganancias patrimoniales correspondiente a transmisiones de fondos de inversión que hubieran sido adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994, se determinará con arreglo a las siguientes reglas:</p>
<p>Si el valor de transmisión de los fondos de inversión fuera igual o superior al valor que corresponda a éstos a efectos del Impuesto sobre Patrimonio del año 2005, se entenderá que la ganancia patrimonial se ha generado en 2 partes</p>
<p>Parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006: esta parte de ganancia patrimonial, la cual se calcula tomándose como valor de transmisión el que corresponda a los fondos de inversión a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005, se reducirá mediante la aplicación del coeficiente reductor que corresponda. En su caso, la ganancia patrimonial que no resulte reducida por aplicación del coeficiente reductor referido tributará como renta del ahorro al tipo de 19% hasta una base de 6.000 euros y del 21% desde una base de 6.000,01 euros en adelante.</p>
<p>Parte de la ganancia patrimonial que se hubiera generado con posterioridad a 20 de enero de 2006 (es decir, el exceso sobre el valor que correspondiera a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005: tributará como renta del ahorro al tipo del 19% hasta una base de 6.000 euros y del 21% desde una base de 6.000,01 euros en adelante.</p>
<p>Si el valor de transmisión fuera inferior al valor que corresponda a los fondos de inversión a efectos del Impuesto sobre Patrimonio del año 2005, se entenderá que toda la ganancia patrimonial se ha generado con anterioridad a 20 de enero de 2006 y se reducirá mediante la aplicación del coeficiente reductor que corresponda.</td>
<td width="123" valign="top">El resultado del reembolso de las participaciones, sea positivo o negativo se considerará un componente mas del resultado contable de la sociedad. En caso de ser positivo se retendrá por el 19% de los rendimientos.</p>
<p>Tipo impositivo dependerá del tipo de sociedad (generalmente el 30 % )</td>
<td width="151" valign="top">Para evitar la retención tendrá que poseer la gestora Certificado Fiscal de Fondos en vigor con clausula de intercambio de información.</p>
<p>Si existe convenio de doble imposición pero no existe la clausula se aplicará la retención establecida.</p>
<p>De no existir convenio o faltase la Certificación Fiscal de Fondos se aplicará el 19%</p>
<p>Dentro de la UE, aquellos fondos cuyo componente en renta fia sea menor del 40% no se intercambiará información.</td>
</tr>
<tr>
<td width="110" valign="top"><strong>ACCIONES</strong></td>
<td width="247" valign="top">Transmision de títulos</p>
<p>Nos encontraremos con una ganancia o perdida patrimonial según el caso.</p>
<p>No se practicará reten ción</p>
<p>Se incluirá en la base liquidable del ahorro</p>
<p>Las primeras acciones que se venden son las primeras que se compraron, independientemente de dónde estén depositadas (método <strong>FIFO </strong>).</p>
<p>En caso de <strong>ganancia </strong>se paga el <strong>19% </strong>por los primeros <strong>6.000 </strong>euros y el <strong>21% </strong>por todo lo que pase de esos primeros 6.000 euros</p>
<p>En caso de pérdida las <strong>minusvalías </strong>pueden <strong>compensarse </strong>con otras plusvalías (acciones, fondos de inversión, derivados, inmuebles, etc.). En caso de no existir plusvalías con las que compensar (o de que las minusvalías obtenidas en el año sean superiores a las plusvalías) las minusvalías que no hayan podido ser compensadas podrán ser compensadas a lo largo de los <strong>4 ejercicios siguientes </strong>.</p>
<p>Coeficientes reductores</p>
<p>El importe de las ganancias patrimoniales correspondientes a transmisiones de acciones admitidas a negociación que hubieran sido adquiridas con anterioridad al 31 de diciembre de 1994, se determinará con arreglo a las siguientes reglas:</p>
<p>Si el valor de transmisión de las acciones fuera igual o superior al valor que corresponda a las acciones a efectos del Impuesto sobre Patrimonio del año 2005, se entenderá que la ganancia patrimonial se ha generado en 2 partes:</p>
<ol>
<li>Parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006: esta parte de ganancia patrimonial, la cual se calcula tomándose como valor de transmisión el que corresponda a las acciones a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005, se reducirá mediante la aplicación del coeficiente reductor que corresponda. En su caso, la ganancia patrimonial que no resulte reducida por aplicación del coeficiente reductor referido tributará como renta del ahorro al tipo único del 19%.</li>
<li>Parte de la ganancia patrimonial que se hubiera generado con posterioridad a 20 de enero de 2006 (es decir, el exceso sobre el valor que correspondiera a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005): tributará como renta del ahorro al tipo único del 18%.</li>
</ol>
<p>Si el valor de transmisión fuera inferior al valor que corresponda a las acciones a efectos del Impuesto sobre Patrimonio del año 2005, se entenderá que toda la ganancia patrimonial se ha generado con anterioridad a 20 de enero de 2006 y se reducirá mediante la aplicación del coeficiente reductor que corresponda.</p>
<p><strong>COEFICIENTES REDUCTORES DEL REGIMEN TRANSITORIO</strong></p>
<table border="0" cellspacing="1" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td width="394" valign="top"><strong>Fecha de adquisición </strong></td>
<td width="488" valign="top"><strong>Coeficiente reductor aplicable a la ganancia patrimonial obtenida</strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="394" valign="top">Entre 30-12-1994 y 31-12-1993</td>
<td width="488" valign="top">25%</td>
</tr>
<tr>
<td width="394" valign="top">Entre 30-12-1993 y 31-12-1992</td>
<td width="488" valign="top">50%</td>
</tr>
<tr>
<td width="394" valign="top">Entre 30-12-1992 y 31-12-1991</td>
<td width="488" valign="top">75%</td>
</tr>
<tr>
<td width="394" valign="top">Antes del 31-12-1991</td>
<td width="488" valign="top">100%</td>
</tr>
</tbody>
</table>
</td>
<td width="123" valign="top">Las plusvalías generadas tributan al tipo correspondiente del Impuesto sobre Sociedades. Se calculan como diferencia entre el precio de venta y el precio de adquisición.</p>
<p>No son aplicables los coeficientes reductores ni los coeficientes de actualización del precio de compra.</td>
<td width="151" valign="top"><span style="text-decoration: underline;">Transmisiones:</span></p>
<p>Sin retención en origen</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Impuesto renta no residentes</span>:</p>
<p>Union Europea Exentos de tributación y retención con presentación CRF</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Exento</span> Si reside fuera de la UE pero existe convenio de doble imposición con intercambio de información y negociados en mercados secundarios</p>
<p>Si están en otros mercados se aplicará lo que indique el convenio</p>
<p>Paises sin convenio el 19%</td>
</tr>
<tr>
<td width="110" valign="top"><strong>dividendos</strong></td>
<td width="247" valign="top">Tributan al 19% hasta 6.000.- el resto al 21%</p>
<p>Exentos los primeros 1.500 euros por año siempre que hayan tenido retención</p>
<p>Aplicable a acciones españolas y extranjeras siempre que se hayan mantenido al menos<a href="http://finanzasyfiscalidad.com/?p=1203"> desde dos meses antes o hasta dos meses</a> después de la fecha del cobro del dividendo</td>
<td width="123" valign="top">Se integran como un componente mas de sus resultados contables tributando al impuesto correspondiente de sociedades.</td>
<td width="151" valign="top">Origen: Retención 15%</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Renta no Residentes</span></p>
<p>Se aplica el convenio de doble imposición Si no lo hay el 19% estando exentos los 1.500 euros primeros al año</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><span style="text-decoration: underline;"> </span></p>
<p><span style="text-decoration: underline;"> </span></p>
<p><span style="text-decoration: underline;">ANEXO-1</span></p>
<p><span style="text-decoration: underline;"> </span></p>
<p><span style="text-decoration: underline;"> </span></p>
<p><span style="text-decoration: underline;">DECLARACION DE RESIDENCIA FISCAL</span></p>
<p>(Cuentas de no residentes del Art. 13.1 e) de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y Normas Tributarias.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">DATOS IDENTIFICATIVOS:</span></p>
<p><span style="text-decoration: underline;"> </span></p>
<p><span style="text-decoration: underline;"> </span></p>
<p><span style="text-decoration: underline;">N.I.F</span>. <span style="text-decoration: underline;">Nº de identificación</span> <span style="text-decoration: underline;">Nº PASAPORTE</span></p>
<p>O Código Extranjero o documento equivalente</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL</span> Tipo de declaración</p>
<table border="1" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td width="348" valign="top"><span style="text-decoration: underline;">Domicilio</span>:</td>
<td width="168" valign="top"><strong><span style="text-decoration: underline;">X Alta</span></strong> Renovación</p>
<p>Baja Modificación</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><span style="text-decoration: underline;">Ciudad o Unidad Administrativa</span> <span style="text-decoration: underline;">País o Territorio</span></p>
<p><span style="text-decoration: underline;">PAIS O TERRITORIO DE RESIDENCIA FISCAL</span> <span style="text-decoration: underline;">Código País</span></p>
<p><span style="text-decoration: underline;">DECLARACION</span></p>
<p><span style="text-decoration: underline;"> </span></p>
<p>El abajo firmante, sin perjuicio del cumplimiento de las normas de identificación a que hace referencia el artículo 2.4 del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre Transacciones económicas con el exterior, declara bajo su responsabilidad, ser residente fiscal en el país o territorio arriba indicado y que no dispone de establecimiento permanente en España, manifestando que concurren en él las circunstancias previstas en el articulo 5 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias a fin de acreditar su condición de contribuyente no residente.</p>
<p>La presente declaración se aporta a los efectos de lo establecido en el artículo 142 del reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto 326/1999, de 26 de febrero, y tendrá validez exclusivamente en relación a los rendimientos de cuentas no residentes a que se refiere el artículo 13.1.e) de la Ley 41/1998 de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas tributarias, no eximiendo del resto de obligaciones derivadas de la normativa fiscal del Estado español.</p>
<p>En el caso de que se produzcan variaciones en los datos comunicados, habrá de presentarse una nueva declaración en la que figuren las modificaciones existentes.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">FECHA Y FIRMA EN a de </span></p>
<p><span style="text-decoration: underline;"> </span></p>
<p>NIF:</p>
<p>Apellidos y nombre o razón social</p>
<p>Fdo:………</p>
<p>La presente declaración tendrá un plazo de validez de dos año, salvo que se produzcan variaciones en los datos comunicados. La Administración tributaria podrá requerir al contribuyente la verificación de los datos que figuran en la presente declaración. Asimismo podrá exigir las responsabilidades a que hubiera lugar en el aso de demostrarse la falsedad de los mismos.</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>El mayor gasto de cualquier ciudadano son los impuestos</title>
		<link>http://labancaprivada.com/el-mayor-gasto-de-cualquier-ciudadano-son-los-impuestos.html</link>
		<comments>http://labancaprivada.com/el-mayor-gasto-de-cualquier-ciudadano-son-los-impuestos.html#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 22 Apr 2011 10:57:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>JL Lopez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>

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		<description><![CDATA[&#160; &#160; Si cualquier ciudadano sumara todos los impuestos que paga a lo largo del año (IRPF, Seguridad Social, IVA [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><!-- 		@page { margin: 2cm } 		P { margin-bottom: 0.21cm } --><a href="http://finanzasyfiscalidad.com/wp-content/uploads/2011/04/impuestos.jpeg"><img class="aligncenter size-full wp-image-1672" title="impuestos" src="http://finanzasyfiscalidad.com/wp-content/uploads/2011/04/impuestos.jpeg" alt="" width="128" height="160" /></a></p>
<p>Si cualquier ciudadano sumara todos los <strong>impuestos</strong> que paga a lo largo del año (IRPF, Seguridad Social, IVA de todo lo que compra, IBI, <strong>impuestos</strong> a la gasolina, impuesto de circulación, etc.) vería que su mayor gasto es el Estado.<br />
Lo malo es que la cosa no acaba ahí. El Impuesto de Sociedades y el resto de <strong>impuestos</strong> que pagan las empresas, que no son pocos, tambien los pagan los ciudadanos. Es algo de sentido común y además no puede ser de otra forma.<br />
Cuando una empresa vende un producto o servicio tiene que obtener un beneficio porque si pierde dinero cierra y deja de existir. Para obtener beneficio debe establecer un precio de venta que sea superior a sus costes, a todos sus costes. Y lo mismo que sucede con los ciudadanos el mayor coste de las empresas son los <strong>impuestos</strong>; Impuesto de Sociedades, Seguridad Social de los empleados, IBI, impuesto a la gasolina, infinidad de tasas y permisos administrativos, etc.<br />
Si la empresa no traspasara todos estos <strong>impuestos</strong> a sus clientes entraría en pérdidas y se vería obligada a cerrar.<br />
Una empresa que fabrique sillas y tenga un coste por silla de 50 euros más otros 80 euros por silla de <strong>impuestos</strong> tendrá que venderla al público por un precio superior a 130 euros. Si se “olvida” de los <strong>impuestos</strong> y la vende a 70 euros más pronto que tarde tendrá que cerrar y despedir a todos sus empleados. Además hay que tener en cuenta que cuando el fabricante de sillas compra las herramientas necesarias para la fabricación de las sillas (por ejemplo) tambien está pagando todos los <strong>impuestos</strong> (Impuesto de Sociedades, Seguridad Social, etc.) de la empresa que le vende dichas herramientas, ya que la situación del fabricante de herramientas es la misma; o traspasa sus <strong>impuestos</strong> a sus clientes o cierra.<br />
Si la empresa del ejemplo no tuviera que pagar <strong>impuestos</strong> y siguiera vendiendo sus sillas a 150 euros se encontraría con que otras personas crearían nuevas empresas para fabricar sillas y venderlas a 70 euros, ya que los márgenes comerciales lo permitirían.<br />
Esto forma una cadena desde el origen en la que todas las empresas van traspasando el coste de todos sus <strong>impuestos</strong> hacia sus clientes, hasta llegar al cliente final, el ciudadano de a pie, que paga TODOS los <strong>impuestos</strong> de TODAS las empresas que han intervenido en TODAS las etapas del proceso de fabricación del producto o servicio que está adquiriendo.<br />
Por eso resulta tan ridículo que alguien se alegre, o proponga, que les suban los <strong>impuestos</strong> a las empresas creyendo que la cosa no van con él.<br />
¿Realmente el ciudadano recibe unos servicios por parte del Estado acordes a este coste tan disparatado?.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><a href="http://www.invertirenbolsa.info/clases_economia/mayor_gasto_ciudadanos_son_impuestos.htm">Fuente original</a></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Directiva Europea Fiscalidad del Ahorro</title>
		<link>http://labancaprivada.com/directiva-europea-fiscalidad-del-ahorro.html</link>
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		<pubDate>Fri, 15 Apr 2011 19:16:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>JL Lopez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[No residentes]]></category>

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		<description><![CDATA[Fiscalidad de los rendimientos del ahorro La Unión Europea persigue el objetivo final de permitir que los intereses del ahorro [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Fiscalidad de los rendimientos del ahorro</h3>
<div>
<p><a name="header"></a>La Unión Europea persigue el objetivo  final de permitir que los intereses del ahorro percibidos en un Estado  miembro por personas físicas que tienen su residencia fiscal en otro  Estado miembro estén sujetos a imposición efectiva de conformidad con  las disposiciones legales de este último Estado miembro.</p>
</div>
<div>
<p><a name="references"></a></p>
<h4>ACTO</h4>
<p>Directiva <a title="2003/48/CE" href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32003L0048:ES:NOT" target="_blank">2003/48/CE</a> del Consejo de 3 de junio de 2003 en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses.</p>
</div>
<div>
<p><a name="summary"></a></p>
<h4>SÍNTESIS</h4>
<p><strong>Objetivo de la directiva</strong></p>
<p>La directiva tiene por objeto permitir  que los rendimientos del ahorro, en forma de pago de intereses efectuado  en un Estado miembro en favor de «beneficiarios efectivos» <a title="*" href="http://europa.eu/legislation_summaries/taxation/l31050_es.htm#KEY">*</a>,  que son personas físicas con residencia en otro Estado miembro, estén  sujetos a imposición efectiva de acuerdo con las disposiciones legales  de este último Estado miembro. Se ha elegido el intercambio automático  de información entre los Estados miembros sobre estos pagos de intereses  como medio para permitir la imposición efectiva de los «pagos de  intereses» <a title="*" href="http://europa.eu/legislation_summaries/taxation/l31050_es.htm#KEY">*</a> en el Estado miembro en el que el beneficiario efectivo tiene su  residencia fiscal. En este sentido, los Estados miembros adoptarán las  medidas necesarias para garantizar que los organismos liquidadores  establecidos en su territorio, independientemente del lugar de  establecimiento del deudor del crédito que produce los intereses,  efectúen las tareas necesarias para la aplicación de la presente  directiva, es decir la cooperación e intercambio de información  bancaria.</p>
<p><strong>Ámbito de aplicación</strong></p>
<p>La directiva se limita a la fiscalidad de  los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses sobre  créditos y excluye las cuestiones vinculadas a la tributación de las  pensiones y prestaciones de seguros. A nivel territorial, la directiva  se aplicará a los intereses abonados por un «agente pagador» <a title="*" href="http://europa.eu/legislation_summaries/taxation/l31050_es.htm#KEY">*</a> establecido dentro del territorio en el que el Tratado es de aplicación.</p>
<p><strong>Régimen general: intercambio de información</strong></p>
<ul>
<li> <strong>Comunicación de información por el agente pagador</strong></li>
</ul>
<p>Cuando el beneficiario efectivo de  intereses es residente de un Estado miembro distinto de aquél en el que  está establecido el agente pagador, la directiva impone a este último la  obligación de comunicar a la autoridad competente del Estado miembro en  el que esté establecido un contenido mínimo de datos como la identidad y  la residencia del beneficiario efectivo, el nombre o la denominación y  dirección del agente pagador, el número de cuenta del beneficiario  efectivo o, en su defecto, la identificación del crédito generador de  los intereses, y la información relativa al pago de intereses.</p>
<p>Además el contenido mínimo de la  información que el agente pagador deberá comunicar referente al pago de  intereses debe diferenciar los intereses según unas categorías  específicas enumeradas en la directiva. Los Estados miembros pueden, no  obstante, limitar este contenido mínimo de información al importe total  de los intereses o rendimientos y al importe total del producto de la  cesión, el rescate o el reembolso.</p>
<ul>
<li> <strong>Intercambio automático de información</strong></li>
</ul>
<p>La directiva impone a la autoridad  competente del Estado miembro del agente pagador comunicar, como mínimo  una vez al año, en los seis meses siguientes al final del ejercicio  fiscal del Estado miembro del agente pagador, a la autoridad competente  del Estado miembro de residencia del beneficiario efectivo la  información mencionada anteriormente.</p>
<p><strong>Disposiciones transitorias: retención en origen (Bélgica, Luxemburgo y Austria)</strong></p>
<p>Durante un período de transición,  Bélgica, Luxemburgo y Austria podrán abstenerse de intercambiar  información sobre los rendimientos del ahorro regulados por la presente  directiva si aplican a los mismos rendimientos un sistema de retención  en origen. En efecto, estos tres Estados miembros podrán aplicar este  sistema transitorio hasta que la Confederación Suiza, el Principado de  Andorra, el Principado de Liechtenstein, el Principado de Mónaco y la  República de San Marino garanticen un intercambio efectivo y completo de  información, previa petición, respecto de los pagos de intereses, y  hasta que el Consejo convenga por unanimidad que los Estados Unidos se  comprometen a intercambiar información, previa petición, según el  Acuerdo modelo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico  (OCDE). No obstante, la directiva da derecho a estos tres Estados  miembros a recibir información de los otros Estados miembros. Durante el  periodo transitorio, Bélgica, Luxemburgo y Austria podrán optar por  introducir el intercambio automático de información, en cuyo caso el  país que haya ejercido esa opción deberá dejar de aplicar la retención a  cuenta y la participación en los ingresos correspondientes. De este  modo, Bélgica ha anunciado que había decidido aplicar el intercambio de  información en el marco de la Directiva &#8220;Ahorro&#8221; a partir del 1 de enero  de 2010.</p>
<p>En cuanto al <strong>sistema de retención en origen</strong>,  la directiva impone que cuando el beneficiario efectivo de los  intereses sea residente de un Estado miembro distinto de aquél en el que  está establecido el agente pagador, Bélgica, Luxemburgo y Austria  aplicarán una retención en origen del 15% durante los tres primeros años  del período de transición, del 20% durante los tres años siguientes y  del 35% posteriormente.</p>
<p>Por lo que se refiere a la <strong>participación en los ingresos</strong>,  la directiva impone a los Estados miembros que aplican una retención en  origen la obligación de conservar el 25% de sus ingresos y de  transferir el 75% al Estado miembro de residencia del beneficiario  efectivo de los intereses.</p>
<p>En cuanto a las <strong>dobles imposiciones</strong>,  la directiva impone al Estado miembro de residencia fiscal del  beneficiario efectivo la obligación de procurar que se eliminen todas  las dobles imposiciones que podrían resultar de la exacción de la  retención en origen.</p>
<p>Por último, la directiva no supone un  obstáculo para que los Estados miembros apliquen retenciones en origen  aparte de las anteriormente mencionadas en el marco de sus disposiciones  nacionales o convenios relativos a la doble imposición.</p>
<p><strong>Contexto</strong></p>
<p>En el marco del «paquete fiscal»  destinado a luchar contra la competencia fiscal perjudicial, la  Comunidad Europea (CE) decidió dotarse con un instrumento normativo para  atenuar las distorsiones existentes en la imposición efectiva de las  rentas del ahorro en forma de pago de intereses.</p>
<p>En efecto, los rendimientos del ahorro en  forma de pago de intereses de créditos constituyen ingresos imponibles  para los residentes de todos los Estados miembros de la Unión Europea.  Ahora bien, a causa de la libre circulación de capitales (artículos 56 a  60 del Tratado) y en ausencia de una coordinación de los regímenes  nacionales relativos a la fiscalidad de los rendimientos del ahorro en  forma de pagos de intereses, en particular por lo que se refiere al  tratamiento de los intereses percibidos por no residentes, actualmente  los residentes de los Estados miembros pueden frecuentemente eludir  cualquier forma de gravamen sobre los intereses percibidos en un Estado  miembro distinto de aquél en el que residen. Esta situación entraña, en  los movimientos de capitales entre Estados miembros, distorsiones que  son incompatibles con el mercado interior. Fomenta, por otra parte, la  evasión fiscal de los rendimientos del ahorro y acentúa la presión  fiscal sobre los rendimientos de origen menos móvil, como son los  producidos por la actividad laboral, con un efecto perjudicial en el  coste de esta última y, por ende, indirectamente en la creación de  empleo.</p>
<p>La presente directiva se basa en el  consenso logrado en el Consejo Europeo de Feira de 19 y 20 de junio de  2000 y en posteriores sesiones del Consejo ECOFIN de 26 y 27 de  noviembre de 2000, 13 de diciembre de 2001 y 21 de enero de 2003. Este  consenso se plasma en la instauración de un intercambio automático de  información entre todos los Estados miembros, a excepción de Bélgica,  Luxemburgo y Austria que disfrutan de un período de transición durante  el cual, en lugar de proporcionar información a los demás Estados  miembros, deben aplicar una retención en la fuente de los rendimientos  del ahorro regulados por la presente directiva.</p>
</div>
<p><a name="keytermstable"></a><a name="KEY"></a></p>
<table>
<tbody>
<tr>
<th><a id="KEY" title="KEY" name="KEY"><strong>Términos clave del acto</strong></a></th>
</tr>
<tr>
<td>
<ul>
<li>Beneficiario  efectivo: por beneficiario efectivo se entenderá cualquier persona  física que reciba un pago de intereses o cualquier persona física en  cuyo beneficio se atribuya un pago de intereses, salvo en caso de que  aporte pruebas de que dicho pago no se ha efectuado en beneficio suyo.</li>
<li>Agente pagador: por  agente pagador se entenderá cualquier operador económico que pague  intereses al beneficiario efectivo, o le atribuya el pago de intereses  para su disfrute inmediato, ya sea el deudor del título de crédito que  produce los intereses o el operador encargado por el deudor o el  beneficiario efectivo de pagar los intereses o de atribuir su pago; en  casos específicos precisados en el artículo 4 de la directiva, se  considerará también agente pagador en el momento del pago o de la  atribución del pago cualquier entidad establecida en un Estado miembro a  la cual se paguen intereses o se atribuyan para disfrute del  beneficiario efectivo.</li>
<li>Pago de intereses:  por pago de intereses se entenderán los intereses pagados o  contabilizados relativos a créditos de cualquier clase, estén o no  garantizados por una hipoteca e incorporen o no una cláusula de  participación en los beneficios del deudor, y en particular los  rendimientos de valores públicos y rendimientos de bonos y obligaciones,  incluidas las primas y los premios vinculados a éstos. Los recargos por  mora en el pago no se considerarán pagos de intereses; los intereses  devengados o capitalizados obtenidos en el momento de la cesión, el  reembolso o el rescate de los créditos mencionados anteriormente; los  rendimientos procedentes de pagos de intereses, directamente o a través  de una entidad de las mencionadas en el apartado 2 del artículo 4,  distribuidos por Organismos de Inversión Colectiva en Valores  Mobiliarios (OICVM) autorizados de conformidad con la Directiva <a title="85/611/CEE" href="http://eur-lex.europa.eu/smartapi/cgi/sga_doc?smartapi%21celexplus%21prod%21DocNumber&amp;type_doc=Directive&amp;an_doc=1985&amp;nu_doc=611&amp;lg=es" target="_blank">85/611/CEE</a> o determinadas entidades de inversión colectiva; los rendimientos  obtenidos en el momento de la cesión, el reembolso o el rescate de  acciones o participaciones en los OICVM, cuando éstos hayan invertido,  directa o indirectamente, por medio de otros organismos de inversión  colectiva o entidades más del 40% de sus activos en los créditos.</li>
</ul>
<p>http://europa.eu/legislation_summaries/taxation/l31050_es.htm</p>
<p><a href="http://asesorfin.files.wordpress.com/2009/06/directiva-fiscalidad-ahorro-fecha-entr-vigor.pdf">DIRECTIVA FISCALIDAD AHORRO- -fecha-entr-vigor</a></p>
<p><a href="http://asesorfin.files.wordpress.com/2009/06/swiss-parliament-approves-savings-tax-measure.doc">Swiss Parliament Approves Savings Tax Measure</a></p>
<p><a href="http://asesorfin.files.wordpress.com/2009/06/tabla-documentos-no-residentes1.pdf">Tabla Documentos No Residentes</a></td>
</tr>
</tbody>
</table>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Solicitud borrador renta 2010  (irpf)</title>
		<link>http://labancaprivada.com/solicitud-borrador-renta-2010-irpf.html</link>
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		<pubDate>Sun, 20 Mar 2011 14:52:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator>JL Lopez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[Irpf]]></category>

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		<description><![CDATA[Este año, como novedad, se podrá confirmar desde ese mismo día si se hace por Internet o teléfono MADRID, 20 [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;" href="https://lh3.googleusercontent.com/-KYZ2PLHyAzg/TYYR061VEgI/AAAAAAAAACU/G0Ygm9V1Eb0/s1600/irpf.jpg"><img src="https://lh3.googleusercontent.com/-KYZ2PLHyAzg/TYYR061VEgI/AAAAAAAAACU/G0Ygm9V1Eb0/s1600/irpf.jpg" border="0" alt="" /></a></div>
<p><span style="border-collapse: separate; color: black; font-family: 'Times New Roman'; font-size: medium; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; letter-spacing: normal; line-height: normal; orphans: 2; text-indent: 0px; text-transform: none; white-space: normal; widows: 2; word-spacing: 0px;"><span style="font-family: Arial,Verdana,Helvetica,sans-serif; font-size: 11px;"><br />
Este año, como novedad, se podrá confirmar desde ese mismo día si se hace por Internet o teléfono</span></span></p>
<p>MADRID, 20 Mar. (EUROPA PRESS) -</p>
<p>Los contribuyentes podrán solicitar desde el próximo 4 de abril el borrador de la renta 2010 o los datos fiscales, según la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda recogida por Europa Press, que fija hasta el 27 de junio el plazo máximo para solicitarlo.</p>
<p>Una vez recibido, los contribuyentes deben revisar el borrador y pueden modificarlo o completarlo si quieren. Hecho esto, podrán confirmarlo, este año como novedad, a partir del mismo 4 de abril si  lo hacen por vía telemática o telefónica, pero a partir del 3 de mayo si la confirmación se realiza de forma presencial o por otras vías. En ambos casos, el plazo concluye el 30 de junio (hasta el 27 de junio si domicilia el pago).</p>
<p>Hasta este año, la práctica habitual de la <a href="http://www.aeat.es/wps/portal/Home?channel=1af861cd949a1010VgnVCM100000d7005a80____&amp;ver=L&amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;idioma=es_ES&amp;menu=0&amp;img=0">Agencia Tributaria</a> era abrir el plazo de solicitud del borrador a comienzos de marzo y no se podía confirmar hasta principios de abril. Sin embargo, ahora se ha retrasado la fecha para solicitarlo y, por ello, petición y confirmación se han solapado, pero sólo en el caso de las confirmaciones telemáticas o telefónicas: el mismo día que se recibe (4 de abril) se puede confirmar.</p>
<p>Como consecuencia de esta novedad, los contribuyentes que deseen disponer del borrador o de los datos fiscales desde el 4 de abril de 2011 sin esperar a que Hacienda se los remita podrán obtener, a través del portal de internet de la Agencia Tributaria o mediante una llamada telefónica (901 12 12 24), el número de referencia que les permita acceder a los mismos por internet.</p>
<p>Para ello, deberán comunicar su NIF, el importe de la casilla 698 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2009 y el número de teléfono móvil en el que deseen recibir mediante &#8216;sms&#8217; el número de referencia del borrador o de los datos fiscales. Con dicho número no sólo podrán acceder a estos datos, sino que también podrán confirmar el borrador con o sin modificación.</p>
<p>CONDICIONES PARA RECIBIR EL BORRADOR.</p>
<p>Como todos los años, podrán solicitar el borrador los contribuyentes que sólo tengan rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.</p>
<p>La deducción por adquisición de vivienda habitual con préstamo hipotecario, la reducción por aportaciones a planes de pensiones y la deducción por donativos tampoco impiden recibir el borrador.</p>
<p>Se podrá solicitar por Internet a través de la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), por teléfono, (901 12 12 24/ 901 200 345) o en las oficinas de cualquier delegación de la Agencia Tributaria.</p>
<p>LA CAMPAÑA DE LA RENTA, ENTRE EL 3 DE MAYO Y EL 30 DE JUNIO.</p>
<p>Como es tradicional cada año, con la solicitud del borrador comienza la Campaña de la Renta de 2010, que se extenderá entre el 3 de mayo y el 30 de junio. Como principal novedad, en el modelo de declaración se refuerza la percepción del IRPF como un tributo parcialmente cedido y, para ello, se incorporan nuevas casillas destinadas a recoger los importes incrementados o disminuidos de cada uno de los mínimos personales y familiares que han incorporado algunas comunidades.</p>
<p>También se incluye una nueva casilla para recoger el importe, soportado íntegramente por el Estado, de la nueva deducción temporal por obras de mejora en la vivienda habitual.</p>
<p>Por lo demás, se mantiene en 22.000 euros los rendimientos íntegros de los contribuyentes que no están obligados a presentar la declaración de la renta cuando procedan de un sólo pagador (si tienen más de un pagador la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes no puede superar los 1.500 euros), y en 11.200 euros la renta máxima anual que exime de esta obligación a los contribuyentes que tienen más de un pagador y siempre que la suma del segundo o de los restantes pagadores sea superior a 1.500 euros.</p>
<p>Sí están obligados a declarar aquellos contribuyentes que aún teniendo rentas del trabajo inferiores a los 22.000 euros anuales, se hayan aplicado deducciones por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional, así como reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.</p>
<div class="zemanta-pixie"><img class="zemanta-pixie-img" src="http://img.zemanta.com/pixy.gif?x-id=ce549f90-27f6-8684-8cfa-8d389dcb561c" alt="" /></div>
</div>
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		</item>
		<item>
		<title>La tributación por dividendos de acciones compradas en mercados extranjeros</title>
		<link>http://labancaprivada.com/la-tributacion-por-dividendos-de-acciones-compradas-en-mercados-extranjeros-2.html</link>
		<comments>http://labancaprivada.com/la-tributacion-por-dividendos-de-acciones-compradas-en-mercados-extranjeros-2.html#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 14 Feb 2011 21:53:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>JL Lopez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Convenios doble imposición]]></category>
		<category><![CDATA[Dividendos]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[Mercados Extranjeros]]></category>

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		<description><![CDATA[Por JL López Normativa Con la globalización de los mercados económicos cada vez se está haciendo mas habitual la inversión [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div>
<h3></h3>
<h3>Por JL López</h3>
<h3>Normativa</h3>
<p>Con la globalización de los mercados económicos cada vez se está haciendo mas habitual la inversión valores de otros mercados fuera de España fin de poder conseguir retornos mas importantes.</p>
<p>Adicionalmente a una posible baja del precio de la acción, a la hora de efectuar dichas inversiones hemos de tener en cuenta como puntos principales de las mismas:</p>
<p>1. La tributación</p>
<p>2. Riesgo divisa si estos valores están emitidos en una moneda distinta al Euro</p>
<p>En esta ocasión vamos a hablar de una manera integral de la tributación que nos seria aplicada en los dividendos que percibamos en nuestras inversiones efectuadas fuera de España.</p>
<p>Hemos de empezar indicando que estos rendimientos estarán sujetos a dos retenciones, la primera en el mercado de origen ( de ser valores en Estados Unidos seria el 30% ) y otra aquí en España del 19 %</p>
<p>No obstante, las retenciones que nos sean aplicadas en el extranjero podrán ser reducidas si existe con convenio bilateral entre España y ese país.</p>
<p>A continuación, detallo los países con los cuales hay convenio establecido:</p>
<p><a href="http://www.meh.es/es-ES/Normativa%20y%20doctrina/Normativa/CDI/Paginas/CDI_Alfa.aspx">http://www.meh.es/es-ES/Normativa%20y%20doctrina/Normativa/CDI/Paginas/CDI_Alfa.aspx</a></p>
<p>Como ejemplo citaremos los dos casos que por volúmenes efectuamos mayor numero de transacciones y que existen convenios</p>
<p>1. Estados Unidos. Quien empleara una retención del 15% previa presentación del documento W-8</p>
<p><a href="http://www.irs.gov/pub/irs-pdf/fw8ben.pdf">http://www.irs.gov/pub/irs-pdf/fw8ben.pdf</a></p>
<p>2. Europa: Retención también del 15% mediante presentación del documento fiscal requerido por el país donde efectuamos la inversión. De este datos nos informarán en la Delegación de Hacienda.</p>
<p>Para Alemania seria el impreso<a href="http://www.megaupload.com/?d=6B755X5D"> DBASPANIEN/Kapitalerträge</a></p>
<p>3. Resto de países con convenio. Retención pactada en convenio mediante presentación también del certificado fiscal requerido por estos países.</p>
<p>Para el resto de países será aplicada la deducción general en origen.</p>
<h3>Tributación en el Impuesto sobre la renta:</h3>
<p>Lo primero que hemos de indicar es que para el calculo fiscal de la misma tendremos que tomar el importe bruto del cupón incluso para incluirlo en la renta.</p>
<h4>Ejemplo:</h4>
<p>Tenemos 1.000 acciones en la bolsa de Frankfurt y no ha dado 1,2 Euros cada una de dividendo tendríamos unos dividendos que ascenderían a 1.200 Euros.</p>
<p>Habiendo presentado el certificado fiscal correspondiente nos efectuarían una retención del 15% lo que ascendería a 180 Euros.</p>
<p>De no haberlo presentado seria del 29% la retención seria de Euros 348.–</p>
<p>Posteriormente esta retención se podría recuperar total o parcialmente por la menor de las dos cifras siguientes</p>
<ol>
<li>Lo retenido en el extranjero hasta el 19% que es lo que tributa en España</li>
<li>tipo medio efectivo de gravamen a la parte de la base liquidable gravada en el extranjero.</li>
</ol>
<h4>Resultados posibles:</h4>
<ul>
<li>De no haber otros dividendos, al no superar los 1.500 Euros de excepción el segundo punto seria CERO, por lo que no podríamos deducir nada y habríamos pagado la totalidad de la retención en origen.</li>
<li><a name="_ednref1"></a>Supongamos ahora que no existiera esta excepción de 1.500 euros pero hemos presentado el certificado DBASPANIEN/Kapitalerträge. En este caso recuperaríamos el 15% retenido en Alemania.. Siempre la menor de las dos</li>
<li>Por último, imaginemos que no hemos presentado la certificación fiscal de Alemania y nos han deducido el 29%. Como el porcentaje más pequeño seria el 19% que es el que se aplica en España, sería lo que recuperaríamos. Para el otro diez por ciento tendríamos que presentar la certificación fiscal a la hacienda alemana, y asumir todos los problemas y retrasos que ello conllevaría.</li>
</ul>
<p><a name="_edn1"></a>Dividendos correspondientes a acciones dentro de la UE adquiridas dentro de los 2 meses anteriores al cobro del dividendo si en los 2 meses posteriores se produce una transmisión de esas mismas acciones o unas del mismo tipo. Estos plazos son de un año cuando se trate de acciones que no cotizan. o que coticen en mercados ajenos a la Unión Europea como, por ejemplo, la bolsa de Nueva York</p>
</div>
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		</item>
		<item>
		<title>COMO REDUCIR LA TRIBUTACION EN LA VENTA DE DOS O MAS FONDOS DE INVERSION CUANDO EN ALGUNO DE ELLOS SUFRIMOS PERDIDAS.</title>
		<link>http://labancaprivada.com/como-reducir-la-tributacion-en-la-venta-de-dos-o-mas-fondos-de-inversion-cuando-en-alguno-de-ellos-sufrimos-perdidas.html</link>
		<comments>http://labancaprivada.com/como-reducir-la-tributacion-en-la-venta-de-dos-o-mas-fondos-de-inversion-cuando-en-alguno-de-ellos-sufrimos-perdidas.html#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 14 Feb 2011 19:53:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>JL Lopez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[Fondos de Inversión]]></category>

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		<description><![CDATA[En primer lugar definamos lo que es ya este instrumento tan común de inversión llamado FONDO DE INVERSION y que [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En primer lugar definamos lo que es ya este instrumento tan común de  inversión llamado FONDO DE INVERSION y que no es mas que un patrimonio constituido por las aportaciones de diversas personas, denominadas  partícipes del fondo, administrado por una Sociedad gestora responsable  de su gestión y administración, y por una Entidad Depositaria que  custodia los títulos y efectivo y ejerce funciones de garantía y  vigilancia ante las inversiones.</p>
<p>Para este ejemplo vamos a suponer que tenemos tres fondos en renta  variable que nos disponemos a reembolsar con los siguientes resultados  de inversión</p>
<table border="1" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td width="144" valign="top"></td>
<td width="144" valign="top">BENEFICIO/PERDIDA</td>
<td width="144" valign="top">Retención</td>
<td width="144" valign="top"></td>
</tr>
<tr>
<td width="144" valign="top">FONDO A</td>
<td width="144" valign="top">2.000 (BENEFICIO)</td>
<td width="144" valign="top">19%</td>
<td width="144" valign="top">380</td>
</tr>
<tr>
<td width="144" valign="top">FONDO B</td>
<td width="144" valign="top">3.000 (BENEFICIO)</td>
<td width="144" valign="top">19%</td>
<td width="144" valign="top">570</td>
</tr>
<tr>
<td width="144" valign="top">FONDO C</td>
<td width="144" valign="top">4.000 (PERDIDA )</td>
<td width="144" valign="top">&#8212;-</td>
<td width="144" valign="top">&#8212;&#8212;</td>
</tr>
<tr>
<td width="144" valign="top"><strong>RESULTADO TOTAL DE LA INVERSION</strong></td>
<td width="144" valign="top"><strong><span style="text-decoration: underline;">1.000 (BENEFICIO</span></strong>)</td>
<td width="144" valign="top"><strong>TOTAL RETENCIONES</strong>=</td>
<td width="144" valign="top"><strong><span style="text-decoration: underline;">950.</span></strong>-</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Como podríamos minimizar el importe de esta retención.</p>
<p>1. Abriríamos un fondo de Inversión FIAMM</p>
<p>2. Traspasaríamos los tres Fondos (A,B,C) a este fondo</p>
<p>3. Rembolsaríamos este ultimo fondo por la totalidad con un beneficio de 1.000</p>
<p>4. Tributaríamos el 19% que seria 190</p>
<p>5. Así conseguiríamos que nos retuvieran por 760.- menos que la la forma que normalmente haríamos (950-190)</p>
<p>JLLOPEZ</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Los flujos de fondos nos pueden servir para establecer una estrategia de inversión</title>
		<link>http://labancaprivada.com/los-flujos-de-fondos-nos-pueden-servir-para-establecer-una-estrategia-de-inversion.html</link>
		<comments>http://labancaprivada.com/los-flujos-de-fondos-nos-pueden-servir-para-establecer-una-estrategia-de-inversion.html#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 11 Feb 2011 10:28:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>JL Lopez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[Fondos de Inversión]]></category>

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		<description><![CDATA[Fuente:  morningstar Fernando Luque &#124; 08-02-11 &#124; Desde hace algunos años nuestros colegas de Morningstar en Estados unidos siguen una [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Fuente:  morningstar</p>
<div>
<h2></h2>
<div>
<div>Fernando Luque | 08-02-11 |</div>
</div>
<p><img src="http://www.morningstar.es/includes/images/dot_clear.gif" alt="" width="1" height="5" /></p>
<div>
<div id="changefont">
<div id="text_1">
<p>Desde hace algunos años nuestros colegas de Morningstar en Estados  unidos  siguen una estrategia de inversión muy particular que consiste  en  comprar fondos o ETFS en las tres categorías menos populares del año  que ha transcurrido y vender fondos o ETFs de las 3 categorías más   populares. ¿Cómo se determinan la popularidad de los fondos? No por la   rentabilidad conseguida sino simplemente por los flujos de fondos a lo   largo del ejercicio anterior. Los fondos o las categorías de fondos que   más suscripciones han recibido son considerados como los fondos más   populares y aquellos que más reembolsos han sufrido serán los fondos   menos populares.</p>
<p>Se trata de una estrategia de tipo “contrarian” como dirían los   anglosajones, ya que supone ir en contra de la opinión mayoritaria, pero  se ha demostrado que las categorías menos populares suelen batir a las   categorías más populares en un plazo de tres años. Pero tiene su   sentido. Generalmente los inversores suelen comprar fondos o categorías   de fondos que se han comportado bien en el pasado reciente; o dicho de   otra manera, suelen invertir en los fondos más populares; pero la   combinación de fuertes flujos de entrada y altas rentabilidades pasadas   es un indicativo que el tipo de activo en cuestión está algo   sobrevalorado.</p>
<p><strong>¿Cómo aplicar la estrategia?</strong></p>
<p>Para aplicar correctamente la estrategia, el inversor debe mantener   los fondos menos populares entre tres y cinco años y, al mismo tiempo,   desprenderse de los fondos más populares durante ese mismo periodo de   tiempo.</p>
<p>El resultado de esta estrategia (por lo menos en Estados Unidos) ha   generado rentabilidades francamente aceptables, aunque en algunos   periodos irregulares. Funciona muy bien cambios hay cambios drásticos   como en el 2008 o 2009, pero no tan bien cuando la rentabilidad de las   categorías es más consistente. Esto supone un par de consideraciones.   Primero, que es necesario mantener esta estrategia durante un cierto   tiempo. No vale con aplicarla un año en concreto y olvidarse de ella.   Segundo, que esta estrategia conviene aplicarla de forma marginal a la   cartera en lugar de construir la cartera en base a esta estrategia.</p>
<p>¿Qué rentabilidad ha conseguido esta estrategia a lo largo del   tiempo? En Estados Unidos desde principios de 1994 hasta finales del   2010, esta estrategia ha acumulado una rentabilidad del 308% (en dólares  estadounidenses), o lo que es lo mismo, una rentabilidad anualizada del  9%. Es una rentabilidad muy por encima de la conseguida por los fondos   más populares que alcanza el o aproximadamente un 6% anual. En ese  mismo periodo el MSCI World ha generado una rentabilidad del 4,6%  anualizada y el S&amp;P 500 un 8% anualizado (también en dólares  estadounidense).</p>
<p><strong>¿Cuáles son las categorías más denostadas?</strong></p>
<p>A lo largo del año 2010 las categorías de fondos menos populares en   Estados Unidos han sido la de renta variable USA de gran capitalización y  estilo growth (con reembolsos netos de 45.000 millones de dólares), la   de renta variable USA de gran capitalización y estilo belnd (con   reembolsos de 17.000 millones de dólares) y la de renta variable USA de   gran capitalización y estilo value (con reembolso de 4.500 millones de   euros), es decir las tres categorías de large caps americanas.</p>
<p>Entre las categorías que más éxito han tenido en 2010 figuran la de   renta variable emergente diversificado (con suscripciones de 28.000   millones de dólares), la de renta variable extranjera (es decir, fuera   de Estados Unidos) y de estilo blend (ni valor, ni crecimiento – con   entradas por valor de 18.000 millones de dólares) y la de materias   primas diversificado (con suscripciones por valor de 4.200 millones de   dólares).</p>
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		<title>Fisalidad traspaso de fondos en distinta divisa (consulta vinculante efectuada )</title>
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		<pubDate>Fri, 11 Feb 2011 10:09:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>JL Lopez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[Fondos de Inversión]]></category>

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		<description><![CDATA[NUM-CONSULTA V1789-07 ORGANO SG DE OPERACIONES FINANCIERAS FECHA-SALIDA 27/08/2007 NORMATIVA Ley 35/2006 arts. 94-1-a-2, 94-2-a, 94-2-b, Ley 58/2003 arts. 23-1, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>NUM-CONSULTA</strong><br />
V1789-07</p>
<p><strong>ORGANO</strong><br />
SG DE OPERACIONES FINANCIERAS</p>
<p><strong>FECHA-SALIDA</strong><br />
27/08/2007</p>
<p><strong>NORMATIVA</strong><br />
Ley 35/2006 arts. 94-1-a-2, 94-2-a, 94-2-b, Ley 58/2003 arts. 23-1, 227-4, RD 439/2007 art. 75-3-i</p>
<p><strong>DESCRIPCION-HECHOS</strong><br />
En el año 2007 la consultante y su  cónyuge traspasaron a otra institución de inversión colectiva las  inversiones que tenían en dos compartimentos denominados en moneda  distinta del euro, pertenecientes a dos sociedades de inversión de  capital variable domiciliadas en Luxemburgo.<br />
En los extractos  bancarios informativos sobre resultados obtenidos en los reembolsos  asociados a dichos traspasos, la entidad de crédito comercializadora les  comunica un importe positivo en euros, aplicando para su cálculo el  mismo tipo de cambio de moneda a la suscripción inicial y al reembolso.<br />
La consultante discrepa de la información recibida de la entidad  comercializadora y considera que los resultados deben calcularse  aplicando en las correspondientes operaciones de suscripción inicial y  reembolso el tipo de cambio de moneda a euros existente en el momento de  efectuarse cada una de ellas.</p>
<p><strong>CUESTION-PLANTEADA</strong><br />
1. Forma de determinar el resultado  fiscal de las operaciones en el caso de instituciones de inversión  colectiva denominadas en moneda distinta del euro.<br />
2. Si sobre la  base de la discrepancia referida en la descripción de hechos se puede  solicitar a la entidad comercializadora que no efectúe retención sobre  los resultados calculados.</p>
<p><strong>CONTESTACION-COMPLETA</strong><br />
Con fecha 9 de abril de 2007 se  requirió a la consultante ampliación de la información sobre las  instituciones de inversión colectiva a las que se refiere en su  consulta, requerimiento que fue atendido con fecha de entrada en esta  Dirección General de Tributos el 3 de julio de 2007 (número de registro  22314-07).<br />
De la información complementaria y extractos bancarios aportados por la consultante, se desprenden los siguientes hechos:<br />
1º.  Las inversiones en las mencionadas instituciones, denominadas en moneda  distinta del euro, están constituidas por acciones de una determinada  serie pertenecientes a compartimentos de sociedades de inversión de  capital variable domiciliadas en Luxemburgo, sujetas a Directiva  85/611/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, figurando tales  compartimentos registrados en la Comisión Nacional del Mercado de  Valores a efectos de su comercialización en España, entre otras  entidades, por la entidad de crédito emisora de los citados extractos  bancarios.<br />
2º. Las suscripciones de las referidas acciones se  realizaron en enero de 2006, constando en los extractos bancarios de  estas operaciones, entre otros datos, sus importes en la correspondiente  moneda, así como su contravalor en euros en la fecha de la suscripción.<br />
3º. Los reembolsos de dichas acciones, realizados en febrero de  2007, y respecto de los que, igualmente, figuran en los extractos  bancarios su importe en la moneda correspondiente y su contravalor en  euros, se encuentran, según tales extractos, asociados a operaciones de  traspaso a otra institución de inversión colectiva.<br />
En primer  lugar, debe destacarse el hecho de que las operaciones de reembolso  parecen venir originadas por una operación de traspaso de las  inversiones a otra institución de inversión colectiva.<br />
A estos  efectos ha de señalarse que el artículo 94 de la Ley 35/2006, de 28 de  noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de  29 de noviembre), precepto en el que se regula la tributación de los  socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva, dispone  en su apartado 1, letra a), segundo párrafo lo siguiente:<br />
<em>“Cuando el importe obtenido como consecuencia del reembolso o transmisión de participaciones o acciones </em><em>en instituciones de inversión colectiva se destine, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente </em><em>se establezca, a la adquisición o suscripción de otras acciones o participaciones en instituciones de inversión </em><em>colectiva, no procederá computar la ganancia o pérdida patrimonial, y las nuevas acciones o participaciones </em><em>suscritas conservarán el valor y la fecha de adquisición de las acciones o participaciones transmitidas </em><em>o reembolsadas, en los siguientes casos: </em><br />
<em>(…)</em><br />
<em>2º En las transmisiones de acciones de instituciones de inversión colectiva con </em><em>forma societaria, siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes:</em><br />
<em>Que el número de socios de la institución de inversión colectiva cuyas acciones </em><em>se transmitan sea superior a 500.</em><br />
<em>Que el contribuyente no haya participado, en algún momento dentro de los 12 </em><em>meses anteriores a la fecha de la transmisión, en más del 5 por ciento del </em><em>capital de la institución de inversión colectiva.”</em><br />
En  virtud de lo previsto en el apartado 2 del mismo artículo 94, la  anterior norma resulta igualmente aplicable al supuesto de reinversiones  efectuadas desde instituciones de inversión colectiva reguladas en la  Directiva 85/611/CEE, constituidas y domiciliadas en algún Estado  miembro de la Unión Europea, que no sea un territorio que tenga la  consideración de paraíso fiscal, e inscritas en el registro especial de  la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a efectos de su  comercialización por entidades residentes en España, siempre que,  además, se cumplan los requisitos previstos en las letras a) y b) de  dicho apartado 2, que establecen:<br />
<em>“a) La adquisición, suscripción, transmisión y reembolso de acciones y </em><em>participaciones de instituciones de inversión colectiva se realizará a través </em><em>de entidades comercializadoras inscritas en </em><em>la Comisión Nacional</em><em> del Mercado de Valores.</em><br />
<em>b) En el caso de que la institución de inversión colectiva se estructure en </em><em>compartimentos o subfondos, el número de socios y el porcentaje máximo de </em><em>participación previstos en el apartado 1.a).2.º anterior se entenderá referido </em><em>a cada compartimento o subfondo comercializado.”</em><br />
En  cuanto al procedimiento a que se refiere el apartado 1 del artículo 94  de la Ley 35/2006, se encuentra regulado en el artículo 28 “Traspaso de  participaciones o acciones” de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de  Instituciones de Inversión Colectiva (BOE de 5 de noviembre), el cual,  en esencia, prevé, previa solicitud del traspaso por el partícipe o  accionista, la realización de las correspondientes operaciones de  reembolso y suscripción y de la transmisión de la información fiscal  necesaria, mediante comunicación directa entre las sociedades gestoras,  comercializadoras o de inversión, según corresponda, de origen y de  destino, así como la transferencia del efectivo directamente desde la  cuenta de la institución de origen a la cuenta de la institución de  destino.<br />
Por otra parte, el artículo 75.3.i) del Reglamento del  Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real  Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), excluye de la  obligación de practicar retención o ingreso a cuenta a <em>“las ganancia patrimoniales derivadas del reembolso o transmisión de </em><em>participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva, cuando, de </em><em>acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley del Impuesto, no proceda </em><em>su cómputo (…)”. </em><br />
Por  tanto, como primera precisión a realizar, ha de indicarse que en la  medida en que las operaciones de reembolso de las acciones de las  referidas sociedades de inversión de capital variable hubieran sido  consecuencia de solicitudes de traspaso de la inversión a otra  institución de inversión colectiva, tal como parece desprenderse de la  documentación bancaria aportada, y éstos se hubieran realizado conforme a  lo previsto en el artículo 28 de la Ley 35/2003, siempre que se  hubieran cumplido los requisitos previstos en el artículo 94, apartados  1.a) 2º y 2.a) y b), de la Ley 35/2006, la ganancia o pérdida  patrimonial originada en el reembolso no resultará computable en el  Impuesto, ni, en su caso, quedará sometida a retención o ingreso a  cuenta por la entidad comercializadora.<br />
Este último parece ser,  en principio, el tratamiento otorgado por la entidad comercializadora en  relación con los referidos reembolsos, a la vista de lo señalado en los  documentos informativos sobre el resultado de los mismos, en los que se  indica expresamente “traspaso sin contingencia fiscal no sujeto a  retención”.<br />
En consecuencia, de haberse producido una reinversión  entre instituciones de inversión colectiva en los términos previstos en  los párrafos anteriormente trascritos del artículo 94 de la Ley  35/2006, el resultado de los correspondientes reembolsos, ya fuese  pérdida o ganancia patrimonial, no se integrará en la base imponible del  Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las nuevas  participaciones o acciones suscritas o adquiridas tendrán como fecha y  valor de adquisición el correspondiente a las acciones reembolsadas.<br />
Una  vez aclarado lo anterior, hay que señalar que este Centro directivo ya  se pronunció en relación con el tratamiento de las inversiones en  instituciones de inversión colectiva denominadas en moneda diferente del  euro en sus contestaciones de 10 de septiembre de 2003 (nº 1232-03),  estando vigente la Ley 40/1998, de 9 de diciembre y de 22 de marzo de  2004 (nº 0687-04), encontrándose vigente el anterior texto refundido del  Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real  Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.<br />
En la primera de dichas contestaciones, si bien referida a traspasos entre fondos de inversión, se señala lo siguiente:<br />
“<em>Tratamiento tributario aplicable en los supuestos de movilización de </em><em>inversiones entre fondos de inversión acogidas al régimen previsto en el p</em><em>árrafo segundo del artículo 77.1.a) de la Ley 40/1998, cuando los traspasos se </em><em>realicen entre fondos denominados en euros y fondos denominados en divisas, o </em><em>bien entre fondos denominados en diferentes divisas, teniendo en cuenta que el </em><em>Sistema Nacional de Compensación Electrónica, utilizado a efectos de traspasos </em><em>entre fondos de inversión, sólo admite que las transferencias se efectúen en </em><em>euros, siendo necesaria la conversión a euros en los traspasos de fondos </em><em>denominados en divisa.</em><br />
<em>El régimen establecido en el segundo párrafo del artículo 77.1.a) de la Ley </em><em>40/1998 resulta aplicable a los supuestos de reinversión, mediante traspasos, </em><em>entre los fondos de inversión previstos en dicho artículo, con independencia de </em><em>la moneda en que se encuentren denominados dichos fondos.</em><br />
<em>Para ello, debe destinarse a la suscripción de las nuevas participaciones el </em><em>importe obtenido como consecuencia del reembolso de las participaciones del </em><em>fondo desde el cual se realiza el traspaso.</em><br />
<em>En consecuencia, si el fondo desde el que se efectúa el traspaso estuviera </em><em>denominado en una determinada divisa (moneda diferente al euro) y el reembolso </em><em>se efectuase en dicha divisa, el importe que ha de destinarse a reinversión ser</em><em>á el obtenido en el reembolso determinado en la mencionada divisa, si bien deber</em><em>á convertirse a euros al cambio de la divisa en la fecha en que se efectúe el </em><em>traspaso, tal como se deduce de lo expuesto en el escrito de consulta, a </em><em>efectos de la aplicación del procedimiento operativo a través del Sistema </em><em>Nacional de Compensación Electrónica.</em><br />
<em>Ello implica que la cuantía objeto de traspaso puede llevar incorporada además </em><em>de la ganancia o pérdida patrimonial derivada de las diferencias entre los </em><em>valores de adquisición y transmisión de las participaciones, la diferencia de </em><em>cambio producida entre la fecha en que se realizó la suscripción de las </em><em>participaciones y la fecha en que se efectúe el traspaso al nuevo fondo del </em><em>importe obtenido como consecuencia del reembolso.</em><br />
<em>Igualmente, en el caso de sucesivas reinversiones en otros fondos denominados </em><em>en diferentes divisas, los importes objeto de traspaso llevarán incorporadas </em><em>las correspondiente diferencias en cambio que se hubieran venido produciendo </em><em>como consecuencia de las conversiones de divisa a euro o de euro a divisa </em><em>necesarias para efectuar los traspasos.</em><br />
<em>Por otra parte, la aplicación del régimen de diferimiento conlleva el </em><em>mantenimiento, a efectos tributarios, del valor y la fecha inicial de adquisici</em><em>ón de las participaciones reembolsadas en los nuevos valores y el diferimiento </em><em>del cómputo de la ganancia o pérdida producida en cada operación de reembolso </em><em>siempre que el importe de este último, ya sea en euros o en divisa, se destine </em><em>a la adquisición o suscripción de los nuevos valores, en tanto no se realice un </em><em>reembolso definitivo.</em><br />
<em>Cuando el contribuyente realice un reembolso definitivo de participaciones </em><em>procedentes de traspasos anteriores será cuando se obtenga una ganancia o p</em><em>érdida computable y esta llevará incorporadas las diferencias positivas o </em><em>negativas de los sucesivos cambios de divisa que se hubieran producido en la </em><em>cadena de reinversiones.</em><br />
<em><span style="text-decoration: underline;">Por consiguiente, en el caso de reembolso definitivo</span></em><em> de participaciones de fondos de inversión, no vinculado a un traspaso, cuando </em><em>dichas participaciones procedan de uno o sucesivos traspasos de otros fondos de </em><em>inversión denominados en divisas, </em><em><span style="text-decoration: underline;">este Centro directivo considera adecuado el siguiente tratamiento a efectos de </span></em><em><span style="text-decoration: underline;">la determinación de la ganancia o pérdida patrimonial y, en su caso, de la base </span></em><em><span style="text-decoration: underline;">de retención o ingreso a cuenta: </span></em><br />
<em><span style="text-decoration: underline;">Se tomará como valor de adquisición el importe en euros que corresponda a la </span></em><em><span style="text-decoration: underline;">inversión inicial objeto de reembolso, determinado por el tipo de cambio a </span></em><em><span style="text-decoration: underline;">euros de la divisa en la que dicha inversión se hubiera efectuado, </span></em><em><span style="text-decoration: underline;">correspondiente al día de la suscripción inicial.</span></em><br />
<em><span style="text-decoration: underline;">Se tomará como valor de enajenación el importe en euros del reembolso </span></em><em><span style="text-decoration: underline;">definitivo, determinado asimismo por el tipo de cambio a euros de la divisa en </span></em><em><span style="text-decoration: underline;">la que este se hubiera efectuado, correspondiente a la fecha del reembolso.</span></em><br />
<em>Adicionalmente, si la inversión inicial se hubiera realizado en divisas, el </em><em>contribuyente deberá imputar en su declaración correspondiente al periodo </em><em>impositivo en que efectúe un reembolso definitivo, el resultado derivado de las </em><em>diferencias en cambio que pudieran existir entre el cambio que corresponda a la </em><em>fecha de adquisición de la divisa inicial y el aplicado para la determinación </em><em>del importe en euros de la inversión inicial que se reembolsa.</em><br />
<em>Cuando el reembolso final se efectúe en divisas, el resultado derivado de las </em><em>diferencias que pudieran existir con el cambio aplicado para la determinación </em><em>del importe en euros del reembolso, se imputará al momento en que dicho cambio </em><em>se realice efectivamente, conforme a lo previsto en el artículo 14.2.e) de la </em><em>Ley 40/1998.”</em><br />
Posteriormente,  en la contestación de 22 de marzo de 2004 se extendió la aplicación del  criterio expuesto en la contestación transcrita de 10 de septiembre de  2003, al supuesto de transmisiones o reembolsos de acciones o  participaciones de instituciones de inversión colectiva denominadas en  divisa cuya adquisición no proceda de una anterior operación de  traspaso.<br />
En este sentido, en la citada contestación de 22 de marzo de 2004 se señala lo siguiente:<br />
<em>“(…)</em><br />
<em>(…., la aplicación de la vigente regulación contenida en el artículo 95 del </em><em>Texto Refundido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al supuesto </em><em>de instituciones de inversión colectiva denominadas en divisas, conlleva que el </em><em>tratamiento señalado en la (&#8230;) contestación de 5 </em>(10)<em> de septiembre de 2003 de este Centro directivo, relativo a la determinación de </em><em>la ganancia o pérdida patrimonial y, en su caso, de la base de retención o </em><em>ingreso a cuenta, en el caso de traspasos entre fondos en euros y fondos en </em><em>divisa o entre fondos denominados en diferentes divisas, se deba aplicar </em><em>igualmente en el supuesto de transmisiones o reembolsos de acciones o </em><em>participaciones de instituciones de inversión colectiva denominadas en divisa </em><em>aun cuando su adquisición no proceda de un traspaso desde otra institución de </em><em>inversión colectiva.</em><br />
<em>Ello supone que en este último supuesto la base de retención, de acuerdo a lo se</em><em>ñalado en el artículo 90 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las </em><em>Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, estar</em><em>á constituida por la diferencia positiva entre el valor de enajenación de las </em><em>acciones o participaciones que se transmitan o reembolsen, determinado en euros </em><em>al tipo de cambio correspondiente al día de la operación y su valor de adquisici</em><em>ón, igualmente considerado en euros en la fecha en que se hubiera realizado la </em><em>adquisición o suscripción.</em><br />
<em>(…).”</em></p>
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		</item>
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		<title>La tributación de la venta de vivienda de un no residente</title>
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		<pubDate>Thu, 10 Feb 2011 10:20:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>JL Lopez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[No residentes]]></category>

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		<description><![CDATA[Por Jllópez Veremos el tipo de gravamen sobre la ganancia patrimonial derivada de la venta de una vivienda por parte [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por Jllópez</p>
<p>Veremos el tipo de gravamen sobre la ganancia patrimonial derivada de la venta de una vivienda por parte de un no residente. Ésta tributa por el <a href="http://asesorfin.wordpress.com/2009/03/26/1-¿que-es-el-irnr-¿donde-se-aplica-¿quien-esta-obligado-a-tributar/">Impuesto sobre la Renta de No Residentes</a> (IRNR).</p>
<h4>Criterios para ser considerado no residente</h4>
<p>Veamos primero como define la norma al no residente; son contribuyentes del IRNR:</p>
<ul>
<li>Las personas físicas y entidades <strong>no 	residentes en territorio español</strong> que obtengan 	rentas en el mismo salvo que sean contribuyentes por el IRPF.</li>
<li>Las personas físicas con nacionalidad extranjera que sean residentes en España por su cargo o empleo, como miembros de misiones diplomáticas, oficinas consulares, funcionarios en activo que ejerzan aquí cargo o empleo oficial, siempre a título de reciprocidad.</li>
<li>Las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el 	extranjero y con presencia en territorio español.</li>
</ul>
<p>En el caso de personas físicas, se considera no residentes cuando NO reside en España. Esto supone que la sujeción al IRNR se determina en un <strong>sentido negativo</strong>, es decir, sólo si un sujeto o entidad no es considerado contribuyente a efectos del IRPF o sujeto pasivo del IS podrá quedar sujeto al IRNR, adquiriendo la condición de contribuyente por este último impuesto. El artículo 9 del Texto Refundido de la Ley del IRPF establece varios criterios para determinar la <strong>residencia de una persona física en España</strong></p>
<ul>
<li>Permanencia durante <strong>más de 183 días</strong>. Se entenderá que una persona tiene su residencia habitual en 	territorio español cuando permanezca en España más de 183 días 	durante el año natural. Para determinar el periodo de permanencia en España se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país.</li>
<li><strong>Centro de intereses económicos</strong>. Una persona se entenderá residente cuando radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.</li>
<li><strong>Residencia 	del cónyuge e hijos menores</strong>. En tercer lugar, y salvo prueba en contrario, se presumirá que el 	contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los dos criterios anteriores, el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél residan habitualmente en España.</li>
<li>Las personas de nacionalidad española, su cónyuge no separado legalmente y sus hijos menores de edad que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por su condición de <strong>miembros de oficinas diplomáticas o consulares, titulares de cargo o empleo oficial del Estado español o funcionarios en activo</strong> que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial.</li>
<li>No perderán la condición de contribuyentes las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia en un <strong>paraíso 	fiscal</strong> durante el periodo impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y los cuatro periodos impositivos siguientes, con la salvedad de que se trate de trabajadores asalariados que adquieran su residencia fiscal en el Principado de Andorra, cumpliéndose una serie de requisitos.</li>
</ul>
<h4>Plusvalía por venta de un inmueble de un no residente</h4>
<p>La <strong>transmisión de un inmueble por un no residente</strong>, persona física o persona jurídica, puede suponer el devengo del impuesto IRNR (<a href="http://asesorfin.wordpress.com/2011/01/18/impuesto-sobre-la-renta-de-no-residentes/">tributando al 19%</a>; 25,1,f,3º IRNR) sobre la ganancia patrimonial</p>
<p>retener el 3% del precio de la venta (25,2 IRNR). No existe tal obligación en los siguientes casos:</p>
<ol>
<li>El transmitente acredita que es un residente en España y que por lo tanto está sujeto al Impuesto de Renta de Persona Física o Impuesto sobre Sociedades mediante certificación de la 	Administración Tributaria.</li>
<li>El inmueble forma parte de una aportación en la constitución o aumento de capital de una sociedad 	residente</li>
</ol>
<p>Si la retención excediese el importe del impuesto correspondiente a la ganancia patrimonial, la Administración Tributaria devuelve el exceso al transmitente no residente, pero de ser menor sería reclamada al COMPRADOR pues ésta recae sobre el inmueble.</p>
<p>Para solicitar la devolución se ha de presentar el modelo de declaración 212 ante la Delegación o Administración que pertenezca el inmueble objeto de la transmisión.</p>
<p>Las personas físicas no residentes (y no las entidades) pueden aplicar el régimen transitorio a bienes inmuebles adquiridos antes del 31.12.1996 (véase coeficientes reductores) con un coeficiente reductor de 11,11% al año (LIRPF disp.trans.9ª) con la limitación hasta el 20 de enero de 2006. Los coeficientes de corrección monetaria del IRPF (véase coeficientes de corrección monetaria.) sí pueden ser aplicados por entidades extranjeras (DGT 27-10-97).</p>
<p>Para efectuar la retención sobre la cantidad exacta, lo recomendable es ir al ayuntamiento con todos los datos de la vivienda, el último recibo de IBI, la fecha de la compra, la fecha de la venta y que lo calculen y, así, se evitan errores.</p>
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