<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>La Banca Privada &#187; Convenios doble imposición</title>
	<atom:link href="http://labancaprivada.com/category/convenios-doble-imposicion/feed" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://labancaprivada.com</link>
	<description>El Blog de Jose Luis López</description>
	<lastBuildDate>Mon, 18 Feb 2013 08:23:47 +0000</lastBuildDate>
	<language>es-ES</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>http://wordpress.org/?v=3.4.1</generator>
		<item>
		<title>La tributación por dividendos de acciones compradas en mercados extranjeros</title>
		<link>http://labancaprivada.com/la-tributacion-por-dividendos-de-acciones-compradas-en-mercados-extranjeros-2.html</link>
		<comments>http://labancaprivada.com/la-tributacion-por-dividendos-de-acciones-compradas-en-mercados-extranjeros-2.html#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 14 Feb 2011 21:53:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>JL Lopez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Convenios doble imposición]]></category>
		<category><![CDATA[Dividendos]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[Mercados Extranjeros]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://labancaprivada.com/?p=74</guid>
		<description><![CDATA[Por JL López Normativa Con la globalización de los mercados económicos cada vez se está haciendo mas habitual la inversión [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div>
<h3></h3>
<h3>Por JL López</h3>
<h3>Normativa</h3>
<p>Con la globalización de los mercados económicos cada vez se está haciendo mas habitual la inversión valores de otros mercados fuera de España fin de poder conseguir retornos mas importantes.</p>
<p>Adicionalmente a una posible baja del precio de la acción, a la hora de efectuar dichas inversiones hemos de tener en cuenta como puntos principales de las mismas:</p>
<p>1. La tributación</p>
<p>2. Riesgo divisa si estos valores están emitidos en una moneda distinta al Euro</p>
<p>En esta ocasión vamos a hablar de una manera integral de la tributación que nos seria aplicada en los dividendos que percibamos en nuestras inversiones efectuadas fuera de España.</p>
<p>Hemos de empezar indicando que estos rendimientos estarán sujetos a dos retenciones, la primera en el mercado de origen ( de ser valores en Estados Unidos seria el 30% ) y otra aquí en España del 19 %</p>
<p>No obstante, las retenciones que nos sean aplicadas en el extranjero podrán ser reducidas si existe con convenio bilateral entre España y ese país.</p>
<p>A continuación, detallo los países con los cuales hay convenio establecido:</p>
<p><a href="http://www.meh.es/es-ES/Normativa%20y%20doctrina/Normativa/CDI/Paginas/CDI_Alfa.aspx">http://www.meh.es/es-ES/Normativa%20y%20doctrina/Normativa/CDI/Paginas/CDI_Alfa.aspx</a></p>
<p>Como ejemplo citaremos los dos casos que por volúmenes efectuamos mayor numero de transacciones y que existen convenios</p>
<p>1. Estados Unidos. Quien empleara una retención del 15% previa presentación del documento W-8</p>
<p><a href="http://www.irs.gov/pub/irs-pdf/fw8ben.pdf">http://www.irs.gov/pub/irs-pdf/fw8ben.pdf</a></p>
<p>2. Europa: Retención también del 15% mediante presentación del documento fiscal requerido por el país donde efectuamos la inversión. De este datos nos informarán en la Delegación de Hacienda.</p>
<p>Para Alemania seria el impreso<a href="http://www.megaupload.com/?d=6B755X5D"> DBASPANIEN/Kapitalerträge</a></p>
<p>3. Resto de países con convenio. Retención pactada en convenio mediante presentación también del certificado fiscal requerido por estos países.</p>
<p>Para el resto de países será aplicada la deducción general en origen.</p>
<h3>Tributación en el Impuesto sobre la renta:</h3>
<p>Lo primero que hemos de indicar es que para el calculo fiscal de la misma tendremos que tomar el importe bruto del cupón incluso para incluirlo en la renta.</p>
<h4>Ejemplo:</h4>
<p>Tenemos 1.000 acciones en la bolsa de Frankfurt y no ha dado 1,2 Euros cada una de dividendo tendríamos unos dividendos que ascenderían a 1.200 Euros.</p>
<p>Habiendo presentado el certificado fiscal correspondiente nos efectuarían una retención del 15% lo que ascendería a 180 Euros.</p>
<p>De no haberlo presentado seria del 29% la retención seria de Euros 348.–</p>
<p>Posteriormente esta retención se podría recuperar total o parcialmente por la menor de las dos cifras siguientes</p>
<ol>
<li>Lo retenido en el extranjero hasta el 19% que es lo que tributa en España</li>
<li>tipo medio efectivo de gravamen a la parte de la base liquidable gravada en el extranjero.</li>
</ol>
<h4>Resultados posibles:</h4>
<ul>
<li>De no haber otros dividendos, al no superar los 1.500 Euros de excepción el segundo punto seria CERO, por lo que no podríamos deducir nada y habríamos pagado la totalidad de la retención en origen.</li>
<li><a name="_ednref1"></a>Supongamos ahora que no existiera esta excepción de 1.500 euros pero hemos presentado el certificado DBASPANIEN/Kapitalerträge. En este caso recuperaríamos el 15% retenido en Alemania.. Siempre la menor de las dos</li>
<li>Por último, imaginemos que no hemos presentado la certificación fiscal de Alemania y nos han deducido el 29%. Como el porcentaje más pequeño seria el 19% que es el que se aplica en España, sería lo que recuperaríamos. Para el otro diez por ciento tendríamos que presentar la certificación fiscal a la hacienda alemana, y asumir todos los problemas y retrasos que ello conllevaría.</li>
</ul>
<p><a name="_edn1"></a>Dividendos correspondientes a acciones dentro de la UE adquiridas dentro de los 2 meses anteriores al cobro del dividendo si en los 2 meses posteriores se produce una transmisión de esas mismas acciones o unas del mismo tipo. Estos plazos son de un año cuando se trate de acciones que no cotizan. o que coticen en mercados ajenos a la Unión Europea como, por ejemplo, la bolsa de Nueva York</p>
</div>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://labancaprivada.com/la-tributacion-por-dividendos-de-acciones-compradas-en-mercados-extranjeros-2.html/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>
